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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473280 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican la Ordenanza Nº 0012- 2011-GORE-ICA, en lo referido a conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2012-GORE-ICA Ica, 25 de junio de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día trece de junio del año dos mil doce, en cumplimiento de la Ley Nº 29701, que modifi ca la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, visto el Ofi cio Nº 029-2012-GORE-ICA/PR de fecha 10 de enero del 2012, y el Dictamen de la Comisión de Reglamento y Asunto Legales de fecha 01 de Junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia el Gobierno Regional de Ica, está facultado para modifi car normas de carácter regional conforme a lo dispuesto por artículo 15º inciso a) de la Ley 27867 Orgánica de Gobierno Regionales en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en un plano de seguridad y desarrollo armónico; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2011- GORE ICA de fecha 23 de Agosto del 2011, se aprobó la conformación el “Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica”, como un órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos dentro del ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, mediante Ley Nº 29701 promulgada por el Ejecutivo con fecha 05 de Junio del 2011, entre otros modifi ca los Artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; donde expresamente incorpora en la conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana a tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores y al Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidos por la Policía Nacional, motivando este hecho, que se tenga que modifi car la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE ICA de fecha 23 de Agosto del 2011, en cuanto a la conformación de sus integrantes a fi n de cumplir con la norma antes indicada a fi n de adecuarla a la normatividad vigente; Que, en atención a la propuesta contenida en el Ofi cio Nº 029-2012-GORE-ICA/PR de fecha 10 de enero del 2012, al Dictamen aprobado por unanimidad por la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales y tratándose de un asunto de puro derecho contenida en el artículo 14º de la Ley 29701 y el Informe Nº 001-2012-STSC-GORE ICA, emitido por el Secretario Técnico que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana y las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales en la Sesión Ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del trece de Junio del año dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE ICA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, estará conformado por: • El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá • La autoridad política de mayor nivel de la región, en su condición de miembro. • El Jefe Policial de mayor graduación de la región, en su condición de miembro. • El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro. • El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro. • Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Ica, en su condición de miembro. • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Ica, en su condición de miembro. • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro. • Alcalde Provincial de Ica o su representante, en su condición de miembro. • Alcalde Provincial de Chincha o su representante, en su condición de miembro. • Alcalde Provincial de Pisco o su representante, en su condición de miembro. • El Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú de la Región Ica. • El Secretario Técnico es designado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.” Artículo Segundo.- DECLARAR subsistente la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE-ICA en su contenido que no fue materia de modifi cación. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 832022-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan a Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, a no interponer recursos impugnatorios contra sentencias judiciales sobre bonificación otorgada por D.U. Nº 037-94 ORDENANZA REGIONAL N° 09-2012-CR /GRM Fecha: 5 de julio del 2012