Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473284 la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fi n de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fl uidez del tránsito vehicular. Artículo 3°.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo, en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores. Artículo 6°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular asciende a la suma de S/.0.50 nuevos soles por cada treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 7°.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos ofi ciales de propiedad de: • El Cuerpo General de Bomberos del Perú • Las Fuerzas Armadas • La Policía Nacional del Perú • Ambulancias en general • Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local • Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal; y • Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública. Asimismo, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores, se encuentran exonerados del pago de la tasa por el lapso de una (1) hora al día. Artículo 9°.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 433 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento. Artículo 10°.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular es exigible de lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. Artículo 11°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información: • El número de Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente. • El número de Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. • El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. • El tiempo de tolerancia. • El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. • El número de espacios habilitados. • El signifi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 12°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que incluye el cuadro de estructura de costos, cuadro de distribución y tasa, y cuadro de estimación de ingresos; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza y el Informe Técnico que la integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana que la ratifi que. Tercera.- DE LA PUBLICACIÓN Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Ratifi cación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www. sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Cuarta.- DEROGATORIA Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 290-MM y la Ordenanza Nº 379/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a las Subgerencias de Recaudación y de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde