TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473283 Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 831809-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 386/MM Mirafl ores, 6 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF defi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma el artículo 66 del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza N° 1533 que aprobó el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de presentación de la solicitud de ratifi cación de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6 y 7 los requisitos generales y específi cos de la solicitud de ratifi cación en mención; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modifi có el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, en el marco del procedimiento de ratifi cación, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio N° 004-090- 00007422, formuló observaciones a la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, elaborado por la Municipalidad de Mirafl ores, que ameritan la aprobación de un nuevo marco normativo; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según Memorando Nº 227- 2012-GPP/MM, ha identifi cado los costos que demanda la prestación del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio de Administración Tributaria. A su vez, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando N° 398-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores, el mismo que se elaboró de acuerdo a la normatividad aplicable, debidamente acompañado de la información sustentatoria elaborada por la Subgerencia de Recaudación, mediante Informe N°146-2012-SGR-GAT/ MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informes Legales N° 283 y 307-2012-GAJ/MM emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza referido en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Mirafl ores. Artículo 2°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por