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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473275 de Desarrollo Social y su Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas, sobre la necesidad que el Gobierno Regional del Cusco tome las medidas para aplicar el mandato constitucional del Convenio 169 de la OIT, según sus competencias en el ámbito departamental, empezando con la Co-Formulación de un Plan de Desarrollo Integral Inclusivo de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDIPAA, de Cusco. Que, el Convenio Nº 169 de la OIT dispone en su artículo 33º numeral 1).- La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y que tales instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. En su numeral 2).- Tales programas deberán incluir; literal a) la planifi cación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio. En su literal, b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.” Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03343-2007-PA/TC, recogió lo expuesto en la Resolución Ministerial Nº159-2000-PROMUDEH, que reconoce y enumera una serie de manifestaciones del derecho a la identidad étnica como: “el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifi can a un Pueblo Indígena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa” y que tal derecho comprende: “a) El derecho a decidir sobre su propio desarrollo, b) El respeto a sus formas de organización, c) El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda acción o medida que se adopte y que pueda afectarles, d) El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles.(...) Que, como explica el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0022-2009-PI/TC, “Con el Convenio Nº 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendían la asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante; por lo cual la presente norma ordena facilitar las condiciones en que los pueblos originarios defi nan sus opciones y modelo de desarrollo. Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º regula las autonomías de Gobierno como “El derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.” Así mismo en su artículo 35º establece la competencia exclusiva regional e indica en su literal a) “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en su literal, n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”. Que, la competencia exclusiva del Gobierno Regional de Cusco de planifi car el desarrollo se ejecuta concordando con el mandato constitucional del Convenio Nº 169 de la OIT, siempre que su órgano competente en materia de pueblos originarios realice las medidas dispuestas en su artículo 7 numeral, 1) que establece: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Que, para cumplir y subsanar la concordancia de la provisión de servicios del Estado regional con el Convenio Nº 169, además de realizar intervenciones que directa y perentoriamente manda al Estado, esta norma en su artículo 7º en relación a salud, educación, trabajo digno y protección ambiental, requiere conocer y reconocer de manera apropiada a los pueblos con el mandato de dicha norma, sus demandas, prioridades y propuestas actuales y futuras con los mecanismos interculturales que manda el Convenio Nº 169, en un instrumento de gestión que se integre de manera vinculante en el Gobierno Regional de Cusco y en base al cual, en su momento, la respectiva Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá la planifi cación y ejecución respectiva del Gobierno Regional, contando con el soporte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas. Que, el enfoque andino amazónico del Allin Kausay (buen trato o bien estar), en pro del desarrollo inclusivo, resumido en la norma, guarda concordancia con instrumentos internacionales y nacionales para el desarrollo humano de diversas fuentes, en función de capacidades determinantes del bienestar humano y el enfoque de habilidades para una vida saludable. Que, el artículo 100º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, defi ne entre las funciones de la Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señalando que ésta: Es un Órgano de Línea del Gobierno Regional del Cusco de tercer nivel organizacional, depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; tiene como objetivo principal promover que las Comunidades Andinas y Amazónicas, ejerzan plenamente sus derechos colectivos e individuales, que se reconozca que la sociedad regional es pluriétnica, pluricultural y multilingüe. También tiene por objetivo que se respete su identidad, cultura milenaria, espacio territorial y derecho a la organización interna propia. Esta a cargo de un Sub Gerente, su sigla es “SGCAA”, estableciéndose sus funciones de estas sub gerencias en sus respectivos ROF y MOF. Así como se especifi ca sus funciones en los literales c), e) y g). Que, el artículo 94º del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional, en su literal b) dispone que son funciones y atribuciones de las Comisiones Ordinarias, “proponer la aprobación, modifi cación, interpretación o derogación de las normas que regulan o reglamentan asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el literal f) dispone; “efectuar estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo de acuerdo a la especialidad de la Comisión”. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública regional y encargar al Ejecutivo Regional garantizar la co-formulación intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDITPAA, de Cusco, en el cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de Cusco del constitucional Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de Pueblos Originarios o Indígenas y Tribales de Países Independientes. Artículo Segundo.- DISPONER que la co-formulación intercultural del PDIPAA de Cusco sea un proceso participativo, concertado, descentralizado, por cuencas, articulado intergubernamentalmente, que se realizará conjuntamente con los representantes de las comunidades campesinas y amazónicas del departamento del Cusco, y coordinando la participación articulada del gobierno nacional, las municipalidades y mancomunidades municipales del departamento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional realice progresivas intervenciones desde el presente año fi scal y en adelante, que promuevan la pequeña producción cultural, económica, social y ambiental, denominada aquí como pequeña producción bioindustrial en cuencas, como base fundamental de la preservación de la cultura y organización comunal y la gestión inclusiva tecnológica del territorio para el desarrollo inclusivo o allin kausay comprendiendo las iniciativas de desarrollo emprendedor de personas y sus pueblos, de generación de trabajo digno, y de acceso equitativo, competitivo y solidario en los mercados, desde la identifi cación y desarrollo territorial de sus recursos, potencialidades, conocimientos, capacidades y emprendimientos. Debiendo el Gobierno Regional implementar esta disposición, de acuerdo a la normativa vigente, con proyectos de inversión pública,