TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473274 proponga la modifi cación de la ordenanza en el extremo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 1839-2012-GRC/GAJ, de fecha 14 de Agosto 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina modifi car el Artículo 8º del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DEL CALLAO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-REGIÓN CALLAO Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 8º del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Las Convocatorias a las Audiencias Públicas Regionales serán efectuadas por el Presidente del Gobierno Regional del Callao, a través de los medios de comunicación escrito, radial, televisivo u otros. Las mismas que serán dirigidas a las instituciones, organizaciones y ciudadanos señalados en el artículo 6º, con quince (15) días de anticipación”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 832381-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de necesidad pública regional y encargan al Ejecutivo Regional garantizar la coformulación intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos - PDITPAA de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décimo Quinta Sesión Extraordinaria de fecha doce de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional que: Declara de Necesidad Pública Regional y Encargar al Ejecutivo Regional Garantizar la Co-Formulación Intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos (PDITPAA) de Cusco, en cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de Cusco del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) de Pueblos Indígenas u Originarios y Tribales de países independientes. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...). Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú dispone la jerarquía de las normas en el país de la siguiente manera “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.” Qué, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el artículo 15º la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 literal, a) establece las atribuciones de “defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales” el literal, b) señala las atribuciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.” Que, el Convenio Nº 169 de la OIT, es una norma constitutiva, es decir que crea una nueva situación jurídica en el Estado peruano, tiene jerarquía sobre los tres niveles de gobierno de nuestro Estado unitario descentralizado. Este Convenio es además, un instrumento jurídico internacional vinculante de cumplimiento obligatorio directo, y que trata específi camente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Que, el Gobierno Regional de Cusco debe subsanar el incumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT, desde que la norma constitucional entró en vigencia y adecuarse según sus competencias. Que, la Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa, viene reglamentándose a nivel nacional. En el caso de los Gobiernos Regionales, éstos cumplen directamente y/o reglamentan el Convenio Nº 169 de la OIT, según los mecanismos participativos, de colaboración y de consulta previa y consentimiento de dicha norma. Que, el Tribunal Constitucional peruano, mediante expediente Nº 0022-2009-PI/TC aclaró “que no es un argumento constitucionalmente valido excusar la aplicación de derechos fundamentales debido a una ausencia de regulación legal o infra legal. Ello sería dejar en manos de la discrecionalidad estatal el cumplimiento de los derechos fundamentales, posición que riñe con el estado constitucional de derecho en la que la Constitución vincula a toda la sociedad incluyendo a los órganos constitucionales o a los llamados poderes del Estado. Más aún en el caso de compromisos internacionales, deben tenerse presente los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. El primero de ellos establece que; “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, mientras que el segundo indica que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado.” Que, el Gobierno Regional de Cusco debe adecuarse y subsanar la omisión del Convenio Nº 169 de la OIT, que en su artículo 6º literal a) señala “Es imprescindible que dichos pueblos (originarios) tengan la posibilidad de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Que, en consideración al respaldo, conformidad y sugerencias de las organizaciones representativas originarias comunales de la Región del Cusco, como son: Federación Departamental de Campesinos del Cusco- FDCC, Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco-FARTAC y el Consejo Machiguenga del Río Urubamba-COMARU, así como de la Gerencia Regional