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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473278 del Convenio Nº 169 en los tres niveles de gobierno del Estado peruano. Cuarta.- El Foro funciona en dos tipos de sesiones complementarias en tanto asistan sus representantes nacionales y regionales, por convocatoria expresa. Cuando asistan las representaciones nacionales y regionales es una sesión nacional descentralizada. Cuando sólo asistan las representaciones del departamento de Cusco es una sesión descentralizada. Quinta.- El Foro entra en funciones a partir de que se constituyan en sesión de instalación sus titulares departamentales acreditados La Presidencia del Gobierno Regional, con soporte del ETAN, gestionará la invitación al Gobierno Nacional y municipales y el reconocimiento del Foro por norma de sus órganos respectivos. Para las posteriores Etapas de Implementación y de Evaluación del PDITPAA la conformación y funcionamiento del Foro podrá ser ratifi cada o modifi cada, por acuerdo o concertación entre sus miembros, según la pertinencia, refrendada con las normas y medidas administrativas correspondientes. Sexta.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional que, mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas, SGRCAA, canalice el cumplimiento perentorio de prioridades de intervención estatal a través de proyectos de inversión pública, con participación activa comunal, que contribuyan a garantizar un entorno comunal saludable ambientalmente de los pequeños productores originarios, y otros que contribuyan, trasversalmente, a una educación productiva emprendedora y empresarial, con prelación de ámbitos en que participen otros niveles de gobierno co-interviniendo y/o complementariamente. Séptima.- Los proyectos, planes e iniciativas regionales indicados en la disposición anterior contemplarán entre sus componentes la articulación de la planifi cación familiar y comunal de la gestión tecnológica y ordenamiento territorial de sus predios, como gestión integral de los recursos de su territorio y microcuencas respectivos, el balance actual de la infraestructura productiva estatal y privada, todo lo cual contribuirá comunalmente a la actualización y concordancia con la vigente Zonifi cación Ecológica Económica regional, como parte de la sostenibilidad del PDITPAA. Octava.- Las prioridades de desarrollo inclusivo aprobadas en el PDITPAA contribuirán a la realización del Plan de Ordenamiento Territorial, (POT) que se deberá concertar con toda la sociedad usuaria y empresarial del departamento de Cusco, así como será un instrumento de gestión comunal que tomen de referencia los Consejos de Cuenca. Novena.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional promover los alcances de la presente norma y del PDITPPA, con entidades estales y privadas promoviendo su asociación para implementar sus prioridades de desarrollo y medidas: a.- Con las Municipalidades y sus Mancomunidades Municipales del ámbito regional, para articular intervenciones conjuntas que coadyuven a sus metas en el Programa de Incentivos y Modernización Municipal y otras inversiones. b.- Con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación, gestionando educación productiva emprendedora empresarial, y con el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social gestionando desarrollo tecnológico predial como condicionalidad, manteniendo los objetivos de sus programas convertidos programas de inversión productiva y microcrédito de capitalización productiva en asocio con otras entidades especializadas. c.- Coordinar con el Consejo Regional la normativa que crea el Programa comunero Sierra Productiva como proyecto especial. d.- Coordinar iniciativas legislativas modifi catorias ante el Congreso de la República y Ejecutivo Nacional para ampliar el Apoyo a la Competitividad Productiva en Fondos Concursables PROCOMPITE al 20% de recursos de inversión locales y regionales exonerados del Sistema Nacional de Inversión Pública, (Ley Nº 29337) para ampliar la participación de empresas públicas en inversión directa con el uso de parte de su Impuesto a la Renta (Ley Nº 29230) para la inversión directa productiva desde el Gravamen minero, para la inclusión de sistemas de riego tecnifi cado y tecnologías de mejoramiento predial en el Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley Nº Ley Nº 27293 que crea el SNIP) y ampliar a pequeños sistemas prediales de riego tecnifi cado el Programa Sub sectorial de Irrigaciones (Ley Nº 28585 que crea el PSI), para microcrédito de capitalización productiva. Décima.- Deróguese las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza y modifíquese aquellas que requieren concordancia con esta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los......, días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 831392-1 Aprueban la Política Regional del Ambiente de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Aprueba la Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 señala; en su literal b) Funciones Generales. “Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República” numeral 2) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley. Que el artículo 6° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 en su artículo 8° precisa; La Política Nacional del Ambiente, señala que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional Llocal; y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental. El artículo 9° hace referencia sobre el objetivo de la Política Nacional Ambiental que debe permitir mejorar la