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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473276 iniciativas regionales exoneradas del SNIP que coadyuven a las propuestas privadas de los pequeños productores, con gestión articulada de recursos nacionales y locales de inversión e inclusión social, de modernización local de los servicios públicos, y gestión de fondos de fuentes privadas empresariales, cooperantes y multinacionales. Artículo Cuarto.- ORIENTAR en cuanto al desarrollo inclusivo territorial en el PDITPPA y en las inversiones que lo viabilicen, experiencias validadas con participación central comunera: a) en el uso ordenado del predio y del territorio comunal, y la microcuenca, subcuenca, cuenca e intercuenca, como proceso de aplicación integral de tecnologías saludables, económicas, fi nancieras y ambientales, b) desplegando sus iniciativas, capacidades, competencias y potencialidades emprendedoras de bienestar, desarrollo humano, buena vida o allin kausay, desarrollo inclusivo del conjunto de la biodiversidad natural y cultural, c) como proceso facilitado por la acción interestatal descentralizada, privada empresarial y privada cooperante sostenida, armonizada, consultada, asociada y realizada interculturalmente. d) previniendo de esta manera, confl ictos y riesgos territoriales, cerrando brechas de inversión en desarrollo inclusivo sin asistencialismos, y logrando la positiva resolución antes, durante y después de las demandas, en pro de fortalecer territorialmente la gobernabilidad democrática regional y nacional. El PDITPAA se institucionalizará vía norma como instrumento de gestión regional vinculante en el departamento de Cusco. Artículo Quinto.- ENCARGAR Y COMPROMETER a los dieciséis (16) Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para su respaldo al proceso que disponen los artículos de la presente Ordenanza Regional, desde sus labores de representación, legislación y fi scalización, en forma individual y en sus respectivas comisiones. Artículo Sexto.- ENCARGAR Y RESPALDAR al Presidente del Gobierno Regional de Cusco, la disposición de medidas operativas y presupuestales de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la conformación intercultural de un Equipo Técnico de Alto Nivel (ETAN) cuyo objeto sea facilitar, conjuntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Nativas, la co-formulación participativa, concertada, descentralizada, por cuencas, y articulada intergubernamentalmente, del PDITPAA, y de las medidas de su aprobación, reglamentación, y para su implementación. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde la asesoría respectiva a la labor dispuesta en el artículo sétimo de la presente Ordenanza, según sus competencias, y sobre la subsanación que requiere la adecuación del estado regional y sus competencias y funciones para que los actos de gobierno cumplan con el Convenio Nº 169, en la medida que puedan afectar directamente derechos de los pueblos originarios del departamento de Cusco y según señalen las medidas inmediatas y mediatas del PDITPAA de Cusco que irá concertando el Foro Andino Amazónico Inclusivo de Cusco, y lo que señale el conjunto del PDITPAA cuando sea instrumento de gestión regional vinculante por norma regional. PRINCIPIOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT Artículo Noveno.- DETERMINAR que los siguientes Principios sustantivos son parámetros de validez de la acción estatal en el cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT. Dichos Principios indican el respeto a guardar por el Estado en relación a cualquier medida que puede afectar directamente a los pueblos originarios como consecuencia de la presente Ley regional subsanatoria y de desarrollo, para lo cual se aplicará los siguientes principios: Principio de respeto al bloque constitucional de derechos como base mínima, Principio pro hominis o pro indígena, Principio de garantías a respetar por el Estado, Principio de simetría, Principio de respeto al núcleo mínimo intangible de derechos, Principio de desarrollo inclusivo emprendedor o allin kausay (buena vida o bien estar), Principio de inclusión tecnológica-cultural en la gestión del territorio, Principio de corresponsabilidad con la biodiversidad y la paz social, Principio de ejercicio de derechos como cultura emprendedora, Principio de Subsidiariedad, Principio Precautorio. DE LA CO-FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PDITPAA Y DE OTRAS MEDIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Nº 169 Artículo Décimo.- ENCARGAR AL EJECUTIVO REGIONAL designar por Resolución Ejecutiva Regional los representantes técnicos del Gobierno Regional que conformarán el ETAN, bajo responsabilidad, laborando adscritos jerárquicamente a la Presidencia del Gobierno Regional de Cusco y administrativamente a la Gerencia General, garantizando su independencia y neutralidad en su labor de buena fe con el objeto trasversal de su designación. El ETAN estará integrado, también, por dos (02) representantes técnicos acreditados por las organizaciones de los pueblos andinos y amazónicos de Cusco, garantizando su labor de buena fe. El ETAN podrá contar entre sus integrantes, de buena fe y con neutralidad, con hasta dos (02) técnicos que designe el Gobierno Nacional, un (01) técnico por las Municipalidades del departamento y uno (01) por las Mancomunidades Municipales del departamento, designados bajo responsabilidad por dichas entidades conforme a su propia normativa, para lo cual la Presidencia del Gobierno Regional realizará las coordinaciones respectivas con soporte de los miembros del ETAN designados por el Gobierno Regional de Cusco. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional gestionar el funcionamiento en el ETAN de la representación técnica por las organizaciones representantes de las comunidades campesinas y nativas del departamento de Cusco, así como brindarles la credencial de identifi cación, a partir de la acreditación que les hayan otorgado sus organizaciones originarias. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el ETAN: • Coordine el proceso de Formulación y Aprobación participativa, consultada, concertada, descentralizada, intercultural e intergubernamental del PDIPAA. • Conduzca las acciones de Monitoreo y Seguimiento del proceso. • Los integrantes del ETAN representantes de gobierno o de pueblos originarios mantendrán independencia técnica en su compromiso para viabilizar la adecuación y el cumplimiento del Convenio Nº 169 por el Gobierno Regional. • La metodología y la concertación entre los actores del PDITPAA enfatizarán el logro de cambios positivos en el desarrollo de los pueblos respectivos, y se basará en experiencias de desarrollo validadas de los pueblos, y la corresponsabilidad y el respeto en la convivencia pacífi ca intercultural. DE LA NATURALEZA VINCULANTE DEL ESPACIO REGIONAL PERMANENTE DE DIÁLOGO INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS Y AMAZÓNICOS Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la conformación del Foro Andino Amazónico de Desarrollo Inclusivo Territorial de Cusco, como espacio vinculante de diálogo intercultural cuyo objeto es concertar sin votaciones durante la formulación, la implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Integral Inclusivo de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDIPAA de Cusco, en cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT. Preside el Foro Andino Amazónico de Desarrollo Inclusivo de Cusco, el Presidente del Gobierno Regional, espacio que se denominará Foro sólo para efectos de la redacción normativa que continúa. El Presidente del Gobierno Regional pondrá en consideración del Foro la propuesta respectiva, al inicio de la Fase de Implementación del PDIPAA, el proceso de concordancia de los instrumentos de gestión regional con lo que aporta el PDITPAA entre éstos. El Foro funciona durante las tres etapas del PDIPAA: la etapa de formulación, etapa de implementación y la etapa de evaluación.