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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473282 Que, en mérito al artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el cual en aplicación de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 15º y el literal a) del artículo 37° de la norma ya señalada, aprueba normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como en el presente caso, mediante Ordenanza Regional norma asuntos de carácter general, adecuándose al ordenamiento jurídico nacional, rigiéndose por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; que con el carácter permanente de dicha norma se facilitará a la Procuraduría la actuación inmediata sin necesidad de requerir una resolución administrativa para cada actuación de abstenerse para apelar sentencias, permitiendo la tramitación de los recursos fi nancieros por parte del Ejecutivo, para cumplir con el pago de deudas sociales contraídas con los trabajadores del Gobierno Regional, a través de sus Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, pagando los benefi cios devengados a quienes cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 003-2012-CR/CODSYLP/GRM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Consejo Regional de Moquegua por votación en mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta de la sesión ordinaria del Consejo Regional del 05 de Julio del 2012; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, ASESORES LEGALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS “SALUD MOQUEGUA”, “SALUD ILO” Y “HOSPITAL REGIONAL DE MOQUEGUA, A NO INTERPONER RECURSOS INPUGNATORIOS Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua y a los Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” a no impugnar sentencias judiciales recaídas en primera instancia, sobre la bonifi cación especial otorgada con el Decreto de Urgencia N° 037-94, asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio en base a la remuneración total, a favor de los trabajadores de dichas Unidades Ejecutoras. Con excepción de aquellas sentencias que contengan vicios procesales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las correspondientes normas reglamentarias a efectos de implementar adecuadamente la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de julio, del año dos mil doce. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 831354-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 386-MM, que aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 1382 Lima, 8 de agosto de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006726 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 386-MM, de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000493 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 433 espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 23:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 97.05% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 193-2012-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 386-MM de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 386-MM que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horario. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y