TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473281 VISTO, en sesión ordinaria de consejo Nº 07 de fecha 05 de julio del 2012; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo política regional dar prioridad a la solución de los problemas sociales que aqueja al sector salud, para garantizar una adecuada prestación del servicio de salud; Que, según lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cada por la Ley N°28926; la Dirección Regional de Salud es un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; pero para fi nes de ejecución presupuestaria está conformada por 04 Unidades Ejecutoras: 400 “Salud Moquegua”, 401 “Salud Ilo” y 402 “Hospital Regional de Moquegua”, cuyas administraciones cuentan con independencia que garantiza su operatividad, y conducen la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran; de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley N° 29465 y en concordancia con los artículos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Que, con memorial del 1° de diciembre del 2011, el Sindicato Único de Trabajadores de Salud de Moquegua – SUTSAMO, solicitan que el Gobierno Regional, mediante una norma regional, disponga el pago de la Bonifi cación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037- 94 de acuerdo a la normatividad vigente y a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; superando las exigencias de contar con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Pero con informes N° 105-2012-DRSM- DGDRH y N° 314-2012-DRSM-DGDRH, de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Moquegua, se sabe que la Dirección Regional de Salud Moquegua no cuenta con disponibilidad presupuestaria para asumir el pago de los devengados del Decreto de Urgencia N° 037-94; dado a que las deudas pendientes con las distintas Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Moquegua están estructuradas así: CONDICIO UE – 400 SALUD MOQUEGUA UE – 401 SALUD ILO UE – 402 HOSPITAL REGIONAL MO- QUEGUA TOTAL ACTIVOS 6’429,040.83 3’680,433.97 2’890,179.52 12’999,654.32 CESANTES 1’004,513.40 244,612.60 --- .---- 1’249,126.00 TOTAL 7’433,554.20 3’925,046.57 2’890,179.52 14’248,780.29 Hecho que requiere contar con las facilidades del caso para poder cumplir con la deuda social contraída con los trabajadores de la DIRESA MOQUEGUA; Que, a través del Informe Legal N° 001-2012-DRSM, suscrito en forma colegiada por los abogados de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, hacen notar que con la Ley N° 29702 se dispuso que los benefi ciarios de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037- 94 reciben el pago de dichos benefi cios y su continuación conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre del 2005, enfatizando que, no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Sin embargo, en el considerando 12 de la sentencia aludida ha quedado considerado que “Del análisis de las normas mencionadas se desprende que la bonifi cación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores públicos ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe señalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonifi caciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala diferenciada”. Pero da el caso que la Dirección Regional de Salud no cuenta con personal escalafonado, en consecuencia, el esclarecimiento de estos hechos ha sido y son competencia del órgano jurisdiccional, de modo que, de todas maneras debe existir la sentencia judicial emitida en primera instancia reconociendo esta Bonifi cación Especial. Que, si bien la Ley N° 29702 establecía que para hacerse efectivo la bonifi cación especial del Decreto de urgencia N° 037-94 no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Pero la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2012 precisa: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051- 2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, la misma que se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y modifi catorias, y de acuerdo a los montos que se fi jen en las Leyes Anuales de Presupuesto, quedando modifi cada en dichos términos la Ley N° 29702”; es decir que para el pago de dicha bonifi cación necesariamente se requiere de Sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, naturaleza que adquirirán las sentencia de primera instancia al no ser apelada judicialmente, con lo que se permite dar celeridad en el requerimiento de recursos para el pago de dicha bonifi cación especial. Que, en el mismo Informe legal se hace conocer que existen acciones judiciales en curso relacionadas con el pago o reintegro de los benefi cios de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio; aplicando para el cálculo la remuneración total y no la remuneración total permanente. Al existir precedentes administrativos de observancia obligatoria, como es la Resolución de la Sala Plena del Tribunal de Servicio Civil N°001-2011-SERVIR/TSC, así como reiterada jurisprudencia de obligatorio cumplimiento emitida por el Tribunal Constitucional, aplicada hoy en el Gobierno Regional Moquegua, de acuerdo a lo dispuesto en los sub numerales 2.7 y 2.8 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de que, el pago o reintegro de los benefi cios de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio, es de aplicación para el cálculo de cada benefi cio la remuneración total y no la remuneración total permanente; resulta innecesario para el Estado – Gobierno Regional - seguir litigando; resultando sufi ciente para su evaluación la sentencia de primer instancia. A menos que el Procurador Público Regional o los Asesores Jurídicos de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” observen la existencia vicios procesales; en cuyo caso deben formular el respectivo recurso impugnativo. Que, a través de los informes técnico y legal, así como en el Informe N° 095-2012-PROC-PUB-GOB-REG- MOQ, de la Procuraduría Pública Regional, se OPINA favorablemente para que el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, mediante norma regional, autorice al Procurador Público Regional y a los Asesores jurídicos de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” a no impugnar sentencias judiciales recaídas en primer instancia, con excepción de aquellas en las que existan vicios procesales.