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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473324 Aprueban norma “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 184-2012-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2012 Que, con fecha 22 de julio de 2008 se publicó el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante Reglamento); Que, con fecha 18 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 011”), mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento”); Que, con fecha 07 de marzo de 2012 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 036-2012-OS/CD, se modifi có el Artículo 1º y el literal g) del numeral 4.2.5 del Artículo 4º del Procedimiento; Que, posteriormente, con fecha 11 de abril de 2012, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 063-2012- OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria al Procedimiento. Asimismo, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 064-2012-OS/CD se incorporó el numeral 4.2.6 en el Artículo 4º, se modifi có el Artículo 7º y se modifi có la Primera y la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento; Que, con fecha 28 de abril de 2012, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 083-2012-OS/CD, se modifi có el numeral 8.1 en el Artículo 8º y se incorporó el numeral 8.5 en el Artículo 8º del Procedimiento; Que, con fecha 05 de mayo de 2012, se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, el cual modifi có el Reglamento, para considerar: a) criterios para la modifi cación del Plan Quinquenal (Artículo 1º); y b) criterios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción (Artículo 3º), estableciendo los lineamientos para la masifi cación de la conexión al gas natural de consumidores residenciales. Este mecanismo contempla las responsabilidades de OSINERGMIN y de la concesionaria, para lo cual se requiere efectuar modifi caciones al Procedimiento; Que, por otro lado, se ha detectado un error material en el Cuadro Nº 10 del Artículo 9º del Procedimiento (Plan Quinquenal de Inversiones), que requiere sea modifi cado; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 155- 2012-OS/CD, se pre-publicó el nuevo Procedimiento, que incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de la empresa Calidda; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 371-2012- GART y en el Informe Legal Nº 320-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación del nuevo Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012- OS/CD. Artículo 3º.- Incorporar el Informe Técnico Nº371- 2012-GART y el Informe Legal Nº 320-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución y la Norma aprobada mediante el Artículo 1º precedente, entrarán en vigencia a partir del 05 de septiembre de 2012 y deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberán ser consignadas, junto con sus Informes en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE DE LA TARIFA UNICA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO Artículo 1º.- OBJETO Establecer el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que incluye el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, así como, la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales en la zona de concesión. Artículo 2º.- ALCANCE El procedimiento es aplicable para el reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”). Artículo 3º.- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: 3.1. Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133. 3.2. Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento”). 3.4. Decreto Supremo Nº 048-2008-EM; 3.5. Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, y; 3.6. Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y sus Adendas. Los términos en mayúsculas tendrán los signifi cados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.