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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473323 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan disposiciones sobre las funciones de órgano instructor y órgano sancionador que ejercerá la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural en procedimientos administrativos sancionadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 181-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- 380 -2012, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, modifi cado por el artículo 17 de la Ley N° 28964, se estableció que el Consejo Directivo determinará las instancias competentes para el ejercicio de las funciones de fi scalización y sanción, en el ejercicio de su función normativa; Que, en virtud a dichas facultades, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 642-2007- OS/CD, se estableció que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural es el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas relativas a la presentación de información, regulación de tarifas, aspectos técnicos, aspectos de seguridad y prestación de servicio, en el Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes o Ductos, Gasocentros, Estaciones de Servicio y Medios de Transporte donde se realice actividades vinculadas al gas natural y/o Estaciones de Venta al Público de GNV; así como aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las normas relacionadas con las autorizaciones y registros que se deben obtener para construir, operar, ejecutar, modifi car y/o ampliar las instalaciones y actividades antes mencionadas; Que, debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 459- 2005-OS/CD, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural es el órgano encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fi scalización de las actividades de exploración, explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural; por lo que, a fi n de incrementar los niveles de efi ciencia en el ejercicio de las facultades de fi scalización y sanción respecto de las actividades de la industria de gas natural antes citadas, resulta necesario determinar que el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se tramiten para determinar la comisión de los supuestos de infracción previstos en el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias o sustitutorias, es la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; y precisar que dicha Gerencia es el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de infracciones contempladas en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por parte de los agentes, operadores o empresas que desarrollan actividades en la industria de gas natural; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación las normas consideradas de urgencia, siendo el caso de que la medida establecida en la presente resolución debe ser implementada de manera inmediata, al tener directa incidencia en el ejercicio de las funciones de fi scalización y sanción para la verifi cación de incumplimientos al marco normativo sujeto a competencia de OSINERGMIN; Que, por otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural ejercerá las funciones de órgano instructor y órgano sancionador, en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien para determinar la comisión de los supuestos de infracción administrativa contemplados en el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias y sustitutorias. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural ejercerá las funciones de órgano instructor y órgano sancionador, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de infracciones contempladas en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por parte de los agentes, operadores o empresas que desarrollan actividades en la industria de gas natural. Artículo 3°.- Precisar que el ejercicio de las competencias asignadas a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, detalladas en los artículos precedentes, serán aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien de manera posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833152-1