Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473323

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan disposiciones sobre las funciones de organo instructor y organo sancionador que ejercera la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural en procedimientos administrativos sancionadores
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 181-2012-OS/CD MORDAZA, 16 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- 380 -2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito y materia de sus respectivas competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, en el literal b) del articulo 9 de la Ley N° 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, modificado por el articulo 17 de la Ley N° 28964, se establecio que el Consejo Directivo determinara las instancias competentes para el ejercicio de las funciones de fiscalizacion y sancion, en el ejercicio de su funcion normativa; Que, en virtud a dichas facultades, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 642-2007OS/CD, se establecio que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural es el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas relativas a la MORDAZA de informacion, regulacion de tarifas, aspectos tecnicos, aspectos de seguridad y prestacion de servicio, en el Sistema de Distribucion de Gas Natural por Redes o Ductos, Gasocentros, Estaciones de Servicio y Medios de Transporte donde se realice actividades vinculadas al gas natural y/o Estaciones de Venta al Publico de GNV; asi como aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las normas relacionadas con las autorizaciones y registros que se deben obtener para construir, operar, ejecutar, modificar y/o ampliar las instalaciones y actividades MORDAZA mencionadas; Que, debe tenerse en consideracion que de acuerdo a lo senalado en el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 459- 2005-OS/CD, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural es el organo encargado de dirigir, coordinar y controlar el MORDAZA de supervision y fiscalizacion de las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, transporte, distribucion y comercializacion de gas natural; por lo que, a fin de incrementar los niveles de eficiencia en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion y sancion respecto de las actividades de la industria de gas natural MORDAZA citadas, resulta necesario determinar que el organo instructor y sancionador en los

procedimientos administrativos sancionadores que se tramiten para determinar la comision de los supuestos de infraccion previstos en el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias o sustitutorias, es la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; y precisar que dicha Gerencia es el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comision de infracciones contempladas en la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por parte de los agentes, operadores o empresas que desarrollan actividades en la industria de gas natural; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion las normas consideradas de urgencia, siendo el caso de que la medida establecida en la presente resolucion debe ser implementada de manera inmediata, al tener directa incidencia en el ejercicio de las funciones de fiscalizacion y sancion para la verificacion de incumplimientos al MORDAZA normativo sujeto a competencia de OSINERGMIN; Que, por otro lado, el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural ejercera las funciones de organo instructor y organo sancionador, en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien para determinar la comision de los supuestos de infraccion administrativa contemplados en el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias y sustitutorias. Articulo 2°.- Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural ejercera las funciones de organo instructor y organo sancionador, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comision de infracciones contempladas en la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por parte de los agentes, operadores o empresas que desarrollan actividades en la industria de gas natural. Articulo 3°.- Precisar que el ejercicio de las competencias asignadas a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, detalladas en los articulos precedentes, seran aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien de manera posterior a la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833152-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.