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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473325 Artículo 4º.- COMPONENTES PARA EL REAJUSTE TARIFARIO Los componentes para el reajuste tarifario son los siguientes: a) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao, el que se actualizará mediante la variación signifi cativa de la variable base del costo medio (en adelante “Costo Medio”). b) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales defi nida en el Artículo 112a del Reglamento (en adelante “Gasto de Promoción”) 4.1 Valor base del Costo Medio y su actualización 4.1.1 El valor base del Costo Medio se establece en la resolución que fi ja la TUD. 4.1.2 El valor base del Costo Medio será actualizado, luego de fi nalizar el año 2 de ejecución del Plan Quinquenal de inversiones. 4.1.3 El reajuste tarifario por revisión del Costo Medio se efectuará en función de la evaluación del Factor de Ajuste por Cambio en el Costo Medio (en adelante “Factor FCM”) y la aplicación del Factor Ajuste de Equilibrio Tarifario (en adelante “Factor FA2”), cuyas fórmulas de cálculo se defi nen en el numeral 7 del presente procedimiento. 4.1.4 Cuando se calcule el Factor FCM se aplicarán, para sus 2 variables involucradas de costos anuales de inversión y de la demanda anual de gas natural, los siguientes criterios: a) Variable de costos anuales de inversión: La actualización del costo anual de inversión se efectuará con los inventarios acumulados de las instalaciones ejecutadas desde el inicio de la concesión hasta los años 1 y 2 del Período Tarifario, valorizados con los mismos costos unitarios considerados en la regulación tarifaria y, además, con los valores proyectados de la base tarifaria, acumulados al cierre de los años 3 y 4 del Período Tarifario. OSINERGMIN descontará de las inversiones informadas por el Concesionario los aportes reembolsables que hayan efectuado los clientes al Concesionario para la ejecución de las instalaciones de distribución. Para tal efecto, el Concesionario informará por año, la cantidad de aportes reembolsables recaudados que se encuentren relacionados a las instalaciones ejecutadas en el Plan Quinquenal de Inversiones. Antes del 15 de febrero de cada año, el concesionario remitirá a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART de OSINERGMIN, la actualización del valor de las anualidades revisadas de la inversión del año calendario anterior. Para ello, adjuntará la información respecto a la ejecución anual de nuevas instalaciones del sistema de distribución, en la misma estructura de las bases de datos del sistema VNRGIS de gas natural vigente. b) Variable de demanda de gas natural: Con excepción de la categoría A, se utilizará las demandas por categorías tarifarias efectivamente ocurridas en los años 1 y 2. Asimismo, se utilizará las demandas proyectadas para los años 3 y 4, según la nueva tendencia de crecimiento de los dos años anteriores, con excepción de la Categoría A y GE. Para el caso de la Categoría A, se utilizará como mínimo el valor de las demandas proyectadas consideradas en el cálculo tarifario. Para el caso de la Categoría GE, la proyección de la demanda para los años 3 y 4, se hará en función del número de clientes proyectados y de sus consumos individuales estimados para dichos años. El período de evaluación de la Demanda debe ser el mismo que el considerado para la evaluación de las inversiones. Antes del 15 de febrero de cada año, el Concesionario remitirá a la GART de OSINERGMIN las reales demandas anuales, volumétricas y facturadas, ocurridas en el año calendario anterior, por categoría tarifaria. Para ello, adjuntará la información de detalle de las demandas de los clientes, con nombre, dirección, distrito y número de suministro para los clientes independientes y clientes de las categorías E, GNV y GE; así como los reportes acumulados, por categoría tarifaria, para el resto de clientes. 4.2 El Balance del Mecanismo de Gasto de Promoción 4.2.1 El componente del Gasto de Promoción se establece en la resolución que aprueba las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos y corresponde a la sumatoria del valor presente de las anualidades de los gastos de promoción considerados en el período regulatorio. En caso se aprueben modifi caciones al Plan de Conexiones Residenciales, de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento, se utilizará el componente del Gasto de Promoción establecida en esta última. El Gasto de Promoción responde a la ejecución del Plan de Conexiones Residenciales presentado por el Concesionario y aprobado por OSINERGMIN. 4.2.2 El componente del Gasto de Promoción será actualizado conforme se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualización del Gasto de Promoción se utilizará el número de clientes residenciales benefi ciados con el descuento de gastos de promoción que se encuentren conectados al sistema de distribución y habilitados para el consumo de gas natural; así como el número de clientes residenciales proyectados en el Plan de Conexiones Residenciales, para los años posteriores. El período de evaluación de los Gastos de Promoción debe ser el mismo que el del Periodo Tarifario. 4.2.3 Los Ingresos de Promoción corresponden a la alícuota de los Ingresos Totales pagados por cada consumidor por concepto de la TUD. La alícuota inicial es igual al porcentaje de los Gastos de Promoción incorporados en la TUD. Esta alícuota cambia cuando se ajustan los componentes del Costo Medio o de los Gastos de Promoción. 4.2.4 A efectos de evaluar el saldo trimestral del Fondo de Promoción, se procederá a calcular el Balance de la Promoción como la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fi n de determinar, si corresponde, el reajuste trimestral de los Ingresos de Promoción al trimestre deseado. Dicho cálculo se evalúa a valores corrientes. 4.2.5 Al efectuar la actualización del Gasto de Promoción, se aplicarán las directivas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 112a del Reglamento, y lo dispuesto en el Plan de Conexiones Residenciales aprobado por OSINERGMIN, para el manejo del Mecanismo de la Promoción. 4.2.6 En forma trimestral, el Concesionario remitirá a la GART de OSINERGMIN la información de detalle de los clientes que conectó con aplicación de los gastos de promoción, con al menos la siguiente información en campos de base de datos: a) Nombre del cliente benefi ciado con el gasto de promoción b) Dirección del suministro c) Distrito donde se ubica el suministro d) Zona donde se ubica el suministro y de preferencia con coordenadas UTM. e) Tipo de acometida instalada f) Tipo de material de la instalación interna instalada, cobre o PEALPE y si esta es a la vista o empotrada. g) Diámetro y longitud, en pulgadas, de la red interna troncal para el consumo de los artefactos. h) Diámetro y longitud, en pulgadas, de las redes de derivaciones para el consumo de los artefactos. i) Cantidad de puntos de consumo de la conexión instalada. j) Nombre de la empresa que efectuó la instalación interna, registrada en OSINERGMIN. k) Costo de la Instalación Interna (Nuevos Soles) l) Costo de la Acometida (Nuevos Soles) m) Costo del Derecho de Conexión (Nuevos Soles) n) Descuento aplicado por Gasto de Promoción (Nuevos Soles) o) Tipo de Cambio 4.2.7 Registro de Ingresos y Egresos por el Mecanismo de Promoción y liquidación de saldos El concesionario registrará, de acuerdo a lo que señale el Manual de Contabilidad Regulatoria, los ingresos que perciba por la inclusión de los Gastos de Promoción