Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- COMPONENTES PARA EL REAJUSTE TARIFARIO Los componentes para el reajuste tarifario son los siguientes: a) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en la concesion de MORDAZA y Callao, el que se actualizara mediante la variacion significativa de la variable base del costo medio (en adelante "Costo Medio"). b) Componente tarifario que cubre la promocion de conexion de clientes residenciales definida en el Articulo 112a del Reglamento (en adelante "Gasto de Promocion") 4.1 Valor base del Costo Medio y su actualizacion 4.1.1 El valor base del Costo Medio se establece en la resolucion que fija la TUD. 4.1.2 El valor base del Costo Medio sera actualizado, luego de finalizar el ano 2 de ejecucion del Plan Quinquenal de inversiones. 4.1.3 El reajuste tarifario por revision del Costo Medio se efectuara en funcion de la evaluacion del Factor de Ajuste por Cambio en el Costo Medio (en adelante "Factor FCM") y la aplicacion del Factor Ajuste de Equilibrio Tarifario (en adelante "Factor FA2"), cuyas formulas de calculo se definen en el numeral 7 del presente procedimiento. 4.1.4 Cuando se calcule el Factor FCM se aplicaran, para sus 2 variables involucradas de costos anuales de inversion y de la demanda anual de gas natural, los siguientes criterios: a) Variable de costos anuales de inversion: La actualizacion del costo anual de inversion se efectuara con los inventarios acumulados de las instalaciones ejecutadas desde el inicio de la concesion hasta los anos 1 y 2 del Periodo Tarifario, valorizados con los mismos costos unitarios considerados en la regulacion tarifaria y, ademas, con los valores proyectados de la base tarifaria, acumulados al cierre de los anos 3 y 4 del Periodo Tarifario. OSINERGMIN descontara de las inversiones informadas por el Concesionario los aportes reembolsables que hayan efectuado los clientes al Concesionario para la ejecucion de las instalaciones de distribucion. Para tal efecto, el Concesionario informara por ano, la cantidad de aportes reembolsables recaudados que se encuentren relacionados a las instalaciones ejecutadas en el Plan Quinquenal de Inversiones. MORDAZA del 15 de febrero de cada ano, el concesionario remitira a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria - GART de OSINERGMIN, la actualizacion del valor de las anualidades revisadas de la inversion del ano calendario anterior. Para ello, adjuntara la informacion respecto a la ejecucion anual de nuevas instalaciones del sistema de distribucion, en la misma estructura de las bases de datos del sistema VNRGIS de gas natural vigente. b) Variable de demanda de gas natural: Con excepcion de la categoria A, se utilizara las demandas por categorias tarifarias efectivamente ocurridas en los anos 1 y 2. Asimismo, se utilizara las demandas proyectadas para los anos 3 y 4, segun la nueva tendencia de crecimiento de los dos anos anteriores, con excepcion de la Categoria A y GE. Para el caso de la Categoria A, se utilizara como minimo el valor de las demandas proyectadas consideradas en el calculo tarifario. Para el caso de la Categoria GE, la proyeccion de la demanda para los anos 3 y 4, se MORDAZA en funcion del numero de clientes proyectados y de sus consumos individuales estimados para dichos anos. El periodo de evaluacion de la Demanda debe ser el mismo que el considerado para la evaluacion de las inversiones. MORDAZA del 15 de febrero de cada ano, el Concesionario remitira a la GART de OSINERGMIN las reales demandas anuales, volumetricas y facturadas, ocurridas en el ano calendario anterior, por categoria tarifaria. Para ello, adjuntara la informacion de detalle de las demandas de los clientes, con nombre, direccion, distrito y numero de suministro para los clientes independientes y clientes de las categorias E, GNV y GE; asi como los reportes acumulados, por categoria tarifaria, para el resto de clientes.

4.2 El Balance del Mecanismo de Gasto de Promocion 4.2.1 El componente del Gasto de Promocion se establece en la resolucion que aprueba las tarifas de distribucion de gas natural por red de ductos y corresponde a la sumatoria del valor presente de las anualidades de los gastos de promocion considerados en el periodo regulatorio. En caso se aprueben modificaciones al Plan de Conexiones Residenciales, de acuerdo con el Articulo 112a del Reglamento, se utilizara el componente del Gasto de Promocion establecida en esta ultima. El Gasto de Promocion responde a la ejecucion del Plan de Conexiones Residenciales presentado por el Concesionario y aprobado por OSINERGMIN. 4.2.2 El componente del Gasto de Promocion sera actualizado conforme se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualizacion del Gasto de Promocion se utilizara el numero de clientes residenciales beneficiados con el descuento de gastos de promocion que se encuentren conectados al sistema de distribucion y habilitados para el consumo de gas natural; asi como el numero de clientes residenciales proyectados en el Plan de Conexiones Residenciales, para los anos posteriores. El periodo de evaluacion de los Gastos de Promocion debe ser el mismo que el del Periodo Tarifario. 4.2.3 Los Ingresos de Promocion corresponden a la alicuota de los Ingresos Totales pagados por cada consumidor por concepto de la TUD. La alicuota inicial es igual al porcentaje de los Gastos de Promocion incorporados en la TUD. Esta alicuota cambia cuando se ajustan los componentes del Costo Medio o de los Gastos de Promocion. 4.2.4 A efectos de evaluar el saldo trimestral del Fondo de Promocion, se procedera a calcular el Balance de la Promocion como la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promocion, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fin de determinar, si corresponde, el reajuste trimestral de los Ingresos de Promocion al trimestre deseado. Dicho calculo se evalua a valores corrientes. 4.2.5 Al efectuar la actualizacion del Gasto de Promocion, se aplicaran las directivas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 112a del Reglamento, y lo dispuesto en el Plan de Conexiones Residenciales aprobado por OSINERGMIN, para el manejo del Mecanismo de la Promocion. 4.2.6 En forma trimestral, el Concesionario remitira a la GART de OSINERGMIN la informacion de detalle de los clientes que conecto con aplicacion de los gastos de promocion, con al menos la siguiente informacion en MORDAZA de base de datos: a) Nombre del cliente beneficiado con el gasto de promocion b) Direccion del suministro c) Distrito donde se ubica el suministro d) MORDAZA donde se ubica el suministro y de preferencia con coordenadas UTM. e) MORDAZA de acometida instalada f) MORDAZA de material de la instalacion interna instalada, cobre o PEALPE y si esta es a la vista o empotrada. g) Diametro y longitud, en pulgadas, de la red interna troncal para el consumo de los artefactos. h) Diametro y longitud, en pulgadas, de las redes de derivaciones para el consumo de los artefactos. i) Cantidad de puntos de consumo de la conexion instalada. j) Nombre de la empresa que efectuo la instalacion interna, registrada en OSINERGMIN. k) Costo de la Instalacion Interna (Nuevos Soles) l) Costo de la Acometida (Nuevos Soles) m) Costo del Derecho de Conexion (Nuevos Soles) n) Descuento aplicado por Gasto de Promocion (Nuevos Soles) o) MORDAZA de Cambio 4.2.7 Registro de Ingresos y Egresos por el Mecanismo de Promocion y liquidacion de saldos El concesionario registrara, de acuerdo a lo que senale el Manual de Contabilidad Regulatoria, los ingresos que perciba por la inclusion de los Gastos de Promocion

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