TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473398 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto la empresa AVENCATUN S.A., a través de su representante en el Perú, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMELA” con matrícula Nº AMMT–2094, de bandera venezolana, en la extracción de recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas. Asimismo, solicitó que el permiso de pesca empiece a regir a partir de la fecha de notifi cación y por un periodo de tres meses, dicha solicitud se encuentra sujeta al procedimiento Nº 09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante ofi cio N° 797–2012–PRODUCE/ DGEPP–Dch y ofi cio N° 1075–2012–PRODUCE/DGEPP– Dch, debidamente notifi cados con fechas 28 de febrero y 09 de abril de 2012; se otorgó a la administrada un plazo de cinco (5) días hábiles, respectivamente, para que subsane las observaciones técnico - legales encontradas. Dichas observaciones consistieron: i) actualizar el Certifi cado de Inspección de Condición renovada, consignando los datos exactos de la embarcación pesquera, ii) presentar el recibo de pago por concepto de derecho de pesca por el saldo restante equivalente al monto de US$15,825.00, consignando como la titular a la empresa solicitante y a la embarcación pesquera, y iii) cumplir con el procedimiento administrativo derivado de una multa interpuesta por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, contenido en la Resolución Directoral Nº 161-2012-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, mediante el escrito de registro N° 0004824-2012- 2 de fecha 15 de mayo de 2012, la administrada solicitó el desistimiento del procedimiento de permiso de pesca, la devolución de Carta Fianza y del pago por derechos de pesca; sin embargo, de la revisión de dicha solicitud, esta Dirección General mediante el Ofi cio N° 1925-2012- PRODUCE/DGEPP del 25 de mayo de 2012, debidamente notifi cado con fecha 29 de mayo del 2012, le solicito acredite facultades para que en nombre de la empresa AVENCATUN S.A., realice el desistimiento del presente procedimiento administrativo y para el cobro del dinero ingresado al Ministerio de la Producción por derechos de pesca, otorgándole un plazo de (03) días hábiles para ello, caso contrario su desistimiento se tendría por no presentado, y se procedería a resolver la solicitud de permiso de pesca conforme corresponda; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado a doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, para acreditar sus facultades para desistirse del procedimiento de permiso de pesca en representación de AVENCATUN S.A., así como para el cobro del dinero por derechos de pesca, solicitado con Ofi cio Nº 1925–2012–PRODUCE/ DGEPP–Dch, su solicitud se entiende por no presentada; debiendo de resolverse el procedimiento administrativo de permiso de pesca, conforme a Ley; Que, la empresa AVENCATUN S.A. no ha cumplido con subsanar las observaciones comunicadas mediante los Ofi cios Nºs. 797 y 1075-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, pese al haber sido debidamente notifi cadas, con fechas 28 de febrero y 09 de abril de 2012 respectivamente; por lo que habiendo transcurrido más de treinta días desde la última fecha de notifi cación, en consecuencia, corresponde declarar en abandono su solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Informe Técnico Nº 401-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal Nº 846-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entiéndase por no presentado el pedido de desistimiento a la solicitud de permiso de pesca de la empresa AVENCATUN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa AVENCATUN S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-1 Reconocen a Acuacultura y Pesca S.A.C. la autorización para incremento de capacidad instalada de planta de congelado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de julio del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00027211 - 2012 y Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 09 de abril, 02 y 21 de mayo y 13 de junio de 2012, respectivamente, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen que para el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2005- PRODUCE/DNEPP del 06 de enero del 2005, se otorgó a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.