Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto la empresa AVENCATUN S.A., a traves de su representante en el Peru, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMELA" con matricula Nº AMMT­2094, de bandera venezolana, en la extraccion de recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas. Asimismo, solicito que el permiso de pesca empiece a regir a partir de la fecha de notificacion y por un periodo de tres meses, dicha solicitud se encuentra sujeta al procedimiento Nº 09 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante oficio N° 797­2012­PRODUCE/ DGEPP­Dch y oficio N° 1075­2012­PRODUCE/DGEPP­ Dch, debidamente notificados con fechas 28 de febrero y 09 de MORDAZA de 2012; se otorgo a la administrada un plazo de cinco (5) dias habiles, respectivamente, para que subsane las observaciones tecnico - legales encontradas. Dichas observaciones consistieron: i) actualizar el Certificado de Inspeccion de Condicion renovada, consignando los datos exactos de la embarcacion pesquera, ii) presentar el recibo de pago por concepto de derecho de pesca por el saldo restante equivalente al monto de US$15,825.00, consignando como la titular a la empresa solicitante y a la embarcacion pesquera, y iii) cumplir con el procedimiento administrativo derivado de una multa interpuesta por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, contenido en la Resolucion Directoral Nº 161-2012-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, mediante el escrito de registro N° 0004824-20122 de fecha 15 de MORDAZA de 2012, la administrada solicito el desistimiento del procedimiento de permiso de pesca, la devolucion de Carta Fianza y del pago por derechos de pesca; sin embargo, de la revision de dicha solicitud, esta Direccion General mediante el Oficio N° 1925-2012PRODUCE/DGEPP del 25 de MORDAZA de 2012, debidamente notificado con fecha 29 de MORDAZA del 2012, le solicito acredite facultades para que en nombre de la empresa AVENCATUN S.A., realice el desistimiento del presente procedimiento administrativo y para el cobro del dinero ingresado al Ministerio de la Produccion por derechos de pesca, otorgandole un plazo de (03) dias habiles para ello, caso contrario su desistimiento se tendria por no presentado, y se procederia a resolver la solicitud de permiso de pesca conforme corresponda; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para acreditar sus facultades para desistirse del procedimiento de permiso de pesca en representacion de AVENCATUN S.A., asi como para el cobro del dinero por derechos de pesca, solicitado con Oficio Nº 1925­2012­PRODUCE/ DGEPP­Dch, su solicitud se entiende por no presentada; debiendo de resolverse el procedimiento administrativo de permiso de pesca, conforme a Ley; Que, la empresa AVENCATUN S.A. no ha cumplido con subsanar las observaciones comunicadas mediante los Oficios Nºs. 797 y 1075-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, pese al haber sido debidamente notificadas, con fechas 28 de febrero y 09 de MORDAZA de 2012 respectivamente; por lo que habiendo transcurrido mas de treinta dias desde la MORDAZA fecha de notificacion, en consecuencia, corresponde declarar en abandono su solicitud, a tenor de lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Informe Tecnico Nº 401-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal Nº 846-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y;

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Entiendase por no presentado el pedido de desistimiento a la solicitud de permiso de pesca de la empresa AVENCATUN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa AVENCATUN S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-1

Reconocen a Acuacultura y Pesca S.A.C. la autorizacion para incremento de capacidad instalada de planta de congelado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00027211 - 2012 y Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 09 de MORDAZA, 02 y 21 de MORDAZA y 13 de junio de 2012, respectivamente, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen que para el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2005PRODUCE/DNEPP del 06 de enero del 2005, se otorgo a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.

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