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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473405 (40) procedimientos administrativos de evaluación previa en trámite, para la obtención de la autorización de incremento de fl ota en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al amparo del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, detallados en el Anexo de la presente resolución, cuyos trámites, en virtud a la aplicación inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no pueden ser continuados, dado que el acceso a la pesquería de dicho recurso ya no se efectuará a través de procedimientos administrativos de evaluación previa, sino que deberán ser otorgados bajo la modalidad de concurso público; Que, el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, habiéndose modifi cado la modalidad de acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota corresponde, en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2011-PRODUCE, concordada con el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declarar la fi nalización de los procedimientos administrativos de autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, en trámite, en la etapa en la que se encuentren; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 161-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por fi nalizados los procedimientos administrativos de autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), iniciados al amparo del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, los cuales se encuentran consignados en el Anexo de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-6 Dan por finalizados procedimientos administrativos de ampliación de permiso de pesca, encausados como autorización de incremento de flota para la extracción del recurso calamar gigante o pota, iniciados al amparo del D.S. Nº 013-2001-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS: Los escritos detallados en el Anexo de la presente Resolución referente a las solicitudes de ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). CONSIDERANDO Que, el artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establecía que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtenía mediante la autorización de incremento de fl ota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), quedando derogado el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que, el numeral 3.1.1 del artículo 3º, del referido Reglamento, establece que el acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Asimismo, se establece que las autorizaciones de incremento de fl ota se otorgan por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Se dispone además que la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estará en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, de acuerdo a la información científi ca proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de un análisis bioeconómico y social; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que las disposiciones del mismo serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha verifi cado la existencia de cinco (5) procedimientos administrativos de evaluación previa en trámite, para la obtención de ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al amparo del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, de acuerdo con la normativa existente, el acceso a la actividad pesquera se origina con la autorización de incremento de fl ota que supone una habilitación por parte del Estado que a su vez se encuentra sujeta a fi scalización o control, que permite al administrado contar con una embarcación pesquera (con características específi cas), para el futuro desarrollo de la actividad extractiva. Luego de cumplido el plazo para ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada y verifi cada su correcta ejecución, la administración concede el permiso de pesca correspondiente, que constituye la habilitación expresa para la efectiva realización de las actividades extractivas respecto de los recursos autorizados; Que, de acuerdo con el numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, el encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, las solicitudes detalladas en el Anexo de la presente Resolución, corresponden ser tramitadas como autorizaciones de incremento de fl ota, por cuanto se trata de embarcaciones pesqueras pre-existentes que cuentan con permisos de pesca para la extracción de otros recursos hidrobiológicos, y que para la obtención del permiso de pesca específi camente en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), requerirán previamente de un reacondicionamiento o modifi cación estructural con la fi nalidad de incorporar el sistema de pesca exigido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE;