Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473405

(40) procedimientos administrativos de evaluacion previa en tramite, para la obtencion de la autorizacion de incremento de flota en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, detallados en el Anexo de la presente resolucion, cuyos tramites, en virtud a la aplicacion inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no pueden ser continuados, dado que el acceso a la pesqueria de dicho recurso ya no se efectuara a traves de procedimientos administrativos de evaluacion previa, sino que deberan ser otorgados bajo la modalidad de concurso publico; Que, el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, habiendose modificado la modalidad de acceso a la pesqueria del recurso calamar gigante o pota corresponde, en virtud a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 0142011-PRODUCE, concordada con el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declarar la finalizacion de los procedimientos administrativos de autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota, en tramite, en la etapa en la que se encuentren; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 161-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por finalizados los procedimientos administrativos de autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), iniciados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, los cuales se encuentran consignados en el Anexo de la presente resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-6

ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). CONSIDERANDO Que, el articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establecia que el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtenia mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), quedando derogado el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que, el numeral 3.1.1 del articulo 3º, del referido Reglamento, establece que el acceso a la pesqueria del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Asimismo, se establece que las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Publico, cuyas bases y condiciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. Se dispone ademas que la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estara en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional del recurso, de acuerdo a la informacion cientifica proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y de un analisis bioeconomico y social; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que las disposiciones del mismo seran de aplicacion inmediata incluso a los procedimientos administrativos en tramite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren; Que, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha verificado la existencia de cinco (5) procedimientos administrativos de evaluacion previa en tramite, para la obtencion de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, detallados en el Anexo de la presente resolucion; Que, de acuerdo con la normativa existente, el acceso a la actividad pesquera se origina con la autorizacion de incremento de flota que supone una habilitacion por parte del Estado que a su vez se encuentra sujeta a fiscalizacion o control, que permite al administrado contar con una embarcacion pesquera (con caracteristicas especificas), para el futuro desarrollo de la actividad extractiva. Luego de cumplido el plazo para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada y verificada su correcta ejecucion, la administracion concede el permiso de pesca correspondiente, que constituye la habilitacion expresa para la efectiva realizacion de las actividades extractivas respecto de los recursos autorizados; Que, de acuerdo con el numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, el encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, las solicitudes detalladas en el Anexo de la presente Resolucion, corresponden ser tramitadas como autorizaciones de incremento de flota, por cuanto se trata de embarcaciones pesqueras pre-existentes que cuentan con permisos de pesca para la extraccion de otros recursos hidrobiologicos, y que para la obtencion del permiso de pesca especificamente en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), requeriran previamente de un reacondicionamiento o modificacion estructural con la finalidad de incorporar el sistema de pesca exigido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE;

Dan por finalizados procedimientos administrativos de ampliacion de permiso de pesca, encausados como autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, iniciados al MORDAZA del D.S. Nº 013-2001-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los escritos detallados en el Anexo de la presente Resolucion referente a las solicitudes de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.