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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473404 CONSIDERANDO: Que, a través del Formulario DGEPP-009 con registro Nº 00004919-2012 del 16 de enero del 2012, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, representante legal en el país de la empresa PESQUERA DE GENNA FERNANDEZ PESCADEGFER CIA LTDA. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GINNO D” con matrícula: P- 04-10000, de bandera ecuatoriana, en la extracción de recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas. Asimismo, solicitó que el permiso de pesca empiece a regir a partir de la fecha de su notifi cación y por un período de tres meses; Que, a su vez mediante escrito de registro Nº 00004919- 2012-3 de fecha 22 de marzo de 2012, la citada empresa, representada en el Perú por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, manifi esta el desistimiento a la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, presentado mediante Formulario DGEPP 009 con registro Nº 00004919-2012, para operar la embarcación pesquera “GINNO D”. Además solicita se disponga la devolución de la Carta Fianza, así como el pago por concepto de derecho de pesca; Que, el numeral 186.1 del artículo 186º de la Ley Nº 27444 - de Procedimiento Administrativo General, establece que pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refi ere el inciso 4) del artículo 188º, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o de transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable; Que, en el numeral 189.1 del artículo 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; Que, en los numerales 189.5 y 189.6 del citado artículo, se establecen que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que notifi que la resolución fi nal en la instancia. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento; Que, de la evaluación del expediente presentado, y atendiendo a que, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS cuenta con las facultades para desistirse del permiso de pesca solicitado, así como, para solicitar la devolución de los pagos efectuados, de conformidad con el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA DE GENNA FERNANDEZ PESCADEGFER CIA. LTDA., representado por la citada señora, debiendo declararse la conclusión del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación atunera de bandera ecuatoriana “GINNO D”, de matrícula P-04-10000; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 433-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal Nº 878-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa PESQUERA DE GENNA FERNANDEZ PESCADEGFER CIA LTDA, para operar la embarcación atunera de bandera ecuatoriana “GINNO D” de matrícula P-04-10000, dándose por concluido dicho procedimiento administrativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 833009-5 Dan por finalizados procedimientos administrativos de autorización de incremento de flota para la extracción del recurso calamar gigante o pota, iniciados al amparo del D.S. N° 013- 2001-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 287-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Julio de 2012 VISTOS: Los escritos detallados en el Anexo de la presente Resolución referente a las solicitudes de incremento de fl ota para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). CONSIDERANDO Que, el artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, establecía que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtenía mediante la autorización de incremento de fl ota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), quedando derogado el Decreto Supremo Nº 013-2001- PE; Que, el numeral 3.1.1 del artículo 3º, del precitado Reglamento, establece que el acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Asimismo, se establece que las autorizaciones de incremento de fl ota se otorgan por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Se dispone además que la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estará en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, de acuerdo a la información científi ca proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de un análisis bioeconómico y social; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que las disposiciones del mismo serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, la Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero ante la existencia de cuarenta