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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473403 Nacional Pesquera S.A.-PESCA PERU, por Resolución Ministerial Nº 270-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 78 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental Nº009-2012-PRODUCE/ DIGAAP, adjuntando para dicho fi n los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha realizado innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su línea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 78 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Caleta Cata Cata S/N en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, aprobado ambientalmente mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 009- 2012-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de marzo del 2012, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe técnico Nº 531-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada el 31 de mayo del 2012, por la Dirección de Consumo Indirecto, donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en la Caleta Cata Cata del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuenta con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina de alto contenido proteínico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de verifi cación correspondiente; Que, el procedimiento de modifi cación de licencia de funcionamiento por innovación tecnológica, sin incremento capacidad con constancia de verifi cación ambiental, no solamente benefi cia a la administrada al permitirle producir harina de pescado con alto contenido proteínico, sino que, también disminuye el grado de contaminación ambiental que repercute en el medido ambiente, disminuyendo el perjuicio a terceros en su ejecución, asimismo la administrada contaba con las condiciones para su adopción; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs 489 y 592-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nº729 y 887-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 270-95-PE, de fecha 17 de mayo de 1995 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 370-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 78 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 009- 2012-PRODUCE/DIGAAP, del 29 de marzo del 2012. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforma a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar, la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de Plantas de Harina de pescado de alto contenido proteínico, aprobado la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado Alto Contenido Proteínico 78 82.3 82 78 Artículo 5º.- Excluir la Resolución Ministerial Nº 270- 95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 370- 2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, de Plantas de Harina de pescado Convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-4 Aceptan desistimiento de solicitud del permiso de pesca presentado por empresa para operar embarcación de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 286-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de Julio del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00004919-2012 y sus adjuntos de fechas 16 de enero, 16 y 29 de febrero y 22 de marzo de 2012, presentados por la empresa PESQUERA DE GENNA FERNANDEZ PESCADEGFER CIA LTDA.