Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473403

Nacional Pesquera S.A.-PESCA PERU, por Resolucion Ministerial Nº 270-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 78 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita modificacion de licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº009-2012-PRODUCE/ DIGAAP, adjuntando para dicho fin los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha realizado innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de su linea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 78 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la Caleta Cata Cata S/N en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, aprobado ambientalmente mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 0092012-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de marzo del 2012, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe tecnico Nº 531-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspeccion tecnica realizada el 31 de MORDAZA del 2012, por la Direccion de Consumo Indirecto, donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en la Caleta Cata Cata del distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, cuenta con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima para la produccion de harina de alto contenido proteinico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de verificacion correspondiente; Que, el procedimiento de modificacion de licencia de funcionamiento por innovacion tecnologica, sin incremento capacidad con MORDAZA de verificacion ambiental, no solamente beneficia a la administrada al permitirle producir harina de pescado con alto contenido proteinico, sino que, tambien disminuye el grado de contaminacion ambiental que repercute en el medido ambiente, disminuyendo el perjuicio a terceros en su ejecucion, asimismo la administrada contaba con las condiciones para su adopcion; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos Nºs 489 y 592-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nº729 y 887-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:

2006, entendiendose como una modificacion de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada total de 78 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Articulo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0092012-PRODUCE/DIGAAP, del 29 de marzo del 2012. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 1º y 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforma a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar, la modificacion de la presente Resolucion Directoral al Anexo IV - A de Plantas de Harina de pescado de alto contenido proteinico, aprobado la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata S/N Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado Alto Contenido Proteinico CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 78 82.3 82 78

Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Ministerial Nº 27095-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 3702006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, de Plantas de Harina de pescado Convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-4

Aceptan desistimiento de solicitud del permiso de pesca presentado por empresa para operar embarcacion de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL N° 286-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2012

Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 270-95-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1995 y modificada por Resolucion Directoral Nº 370-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del

VISTO: El escrito de registro Nº 00004919-2012 y sus adjuntos de fechas 16 de enero, 16 y 29 de febrero y 22 de marzo de 2012, presentados por la empresa PESQUERA DE MORDAZA MORDAZA PESCADEGFER CIA LTDA.

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