Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, asi como sus costos de adecuacion de red y de provision de enlaces de interconexion; (ii) El Informe Nº 381-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 25 de MORDAZA de 2011, se aprobo (i) el contrato de interconexion, a traves del cual se establece la interconexion entre las redes del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA con la red del servicio de telefonia fija local de WINNER y (ii) el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento de Infraestructura, a traves del cual TELEFONICA y WINNER, acuerdan modificar el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura a fin de incluir las condiciones aplicables a la infraestructura arrendada en el Departamento de Piura; Que, mediante carta WS-GER-118-2012, recibida el 26 de MORDAZA de 2012, WINNER solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con TELEFONICA, a efectos de incorporar en su acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, asi como los costos de adecuacion de red y de provision de enlaces de interconexion, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 45º del TUO de las Normas de Interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 20 de junio de 2012, se remitio a WINNER y TELEFONICA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 265-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 381-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia,

esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por WINNER en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº474 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Winner Systems S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. que modifique su Acuerdo de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3252011-GG/OSIPTEL a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, asi como los costos de adecuacion de red y de provision de enlaces de interconexion; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en el Informe Nº 381-GPRC/2012; de conformidad y en los terminos expuestos en el citado informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo entre Winner Systems S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 381-GPRC/2012 con sus Anexos Nº 1, 2 y 3 seran notificados a Winner Systems S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos 1, 2 y 3 del Informe Nº 381-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME ANEXO 1

Nº 381-GPRC/2012

PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 1. DESCRIPCION. El presente proyecto modifica el Acuerdo de Interconexion aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL que establece la interconexion entre las redes del servicio de telefonia fija y portador de larga distancia de TELEFONICA con la red del servicio de telefonia fija de WINNER a efectos de incorporar escenarios de llamadas adicionales, los costos de adecuacion de red de WINNER y la provision de enlaces de interconexion.

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