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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473413 correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como sus costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión; (ii) El Informe Nº 381-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 25 de julio de 2011, se aprobó (i) el contrato de interconexión, a través del cual se establece la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fija local de WINNER y (ii) el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento de Infraestructura, a través del cual TELEFÓNICA y WINNER, acuerdan modificar el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura a fin de incluir las condiciones aplicables a la infraestructura arrendada en el Departamento de Piura; Que, mediante carta WS-GER-118-2012, recibida el 26 de abril de 2012, WINNER solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA, a efectos de incorporar en su acuerdo de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión, al amparo de lo previsto en el artículo 45º del TUO de las Normas de Interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 20 de junio de 2012, se remitió a WINNER y TELEFÓNICA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 265-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 381-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº474 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. que modifi que su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 325- 2011-GG/OSIPTEL a fi n de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Informe Nº 381-GPRC/2012; de conformidad y en los términos expuestos en el citado informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 381-GPRC/2012 con sus Anexos Nº 1, 2 y 3 serán notifi cados a Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos 1, 2 y 3 del Informe Nº 381-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 381-GPRC/2012 INFORME ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 1. DESCRIPCIÓN. El presente proyecto modifi ca el Acuerdo de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL que establece la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fi ja y portador de larga distancia de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fi ja de WINNER a efectos de incorporar escenarios de llamadas adicionales, los costos de adecuación de red de WINNER y la provisión de enlaces de interconexión.