Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolucion Directoral correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 18 de junio de 2001, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada LORITO, con matricula PT-5235-CM de 33.62 m3 de capacidad de bodega y 7.75 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 793-2009PRODUCE/DGEPP, del 07 de octubre de 2009, se caduco el permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada LORITO con matricula PT-5235CM, mediante la Resolucion Directoral Nº 046-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, del 04 de MORDAZA de 2008, notificada el 07 de MORDAZA de 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR, modificado por Resolucion Directoral Nº 125-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100; Que, asimismo, mediante el articulo 4º de la citada Resolucion se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, y LORITO de matricula PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 102.13 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de tamano de malla minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, considerando el 07 de MORDAZA de 2008, la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 329-2008PRODUCE/DGEPP, acorde a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el plazo de la autorizacion de incremento de flota vencio el 07 de MORDAZA de 2010, es decir que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenian hasta el 07 de MORDAZA de 2010, para construir la nueva embarcacion pesquera de 102.13 m3 de capacidad de bodega; Que, cabe senalar la importancia de determinar la fecha de termino de construccion, toda vez que de conformidad con el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara; Que, al respecto, se advierte que el administrado sustenta su pedido de permiso de pesca senalando que la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT35833-PM, se termino de construir el 24 de junio de 2010,

informacion que proviene del Certificado de Matricula de Naves Nº DI-08011799-11-002, del 16 de junio de 2011; Que, cabe senalar que si bien dicha informacion no resulta concordante con la informacion contenida en otros documentos obrantes en el expediente, conforme a lo indicado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (autoridad competente para determinar la fecha de termino de la construccion de una embarcacion pesquera), mediante Oficios G.1000-1951, del 04 de junio de 2012, Nº G.1000-0382 del 06 de febrero de 2012 y Nº V.200-4670, del 21 de octubre de 2011, la fecha de termino de construccion de la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833-PM, es el 24 de junio de 2010, por lo que se encontraria dentro del plazo de ley, correspondiente verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su solicitud de permiso de pesca; Que, con relacion a la solicitud de ampliacion del plazo de la autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con escrito de registro Nº 00010746-2006-10, asi como el desistimiento a dicha solicitud presentado mediante escrito de registro Nº 00010746-2006-11, se precisa que en tanto se ha determinado como fecha de termino de construccion de la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833-PM, el 24 de junio de 2010, carece de sentido pronunciarse sobre el pedido de ampliacion del plazo y el desistimiento del mismo. En este sentido, se considera que de conformidad con lo establecido en el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde poner fin a dicho procedimiento por causa sobrevenida que determine la imposibilidad de continuarlo; Que, mediante Oficio Nº 5183-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de setiembre de 2010, se comunico a los administrados el inicio del procedimiento de caducidad de la autorizacion de incremento de flota; posteriormente, considerando que se ha determinado que la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT35833-PM, fue construida dentro del plazo establecido mediante Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/ DGEPP, corresponde declarar la conclusion de dicho procedimiento; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833PM, de 102.13 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030-CM y LORITO de matricula PT-5235CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a foja 111 del presente expediente administrativo obra el Certificado de Matricula Nº DI-08011799-11-002, con lo que se acredita que la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833PM tiene una capacidad de bodega de 102.13 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de noviembre de 2010, que indica que la inspeccion tecnica se realizo el dia 19 de noviembre de 2010, y que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que, del Certificado Compendioso de Dominio, obrante en el folio 198, con relacion a la Partida Nº 11098664, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, donde se encuentra inscrita la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833PM, se verifica que es de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECHE; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo las Actas de Inspeccion Ocular del Desguace de las ex embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula cancelada PT-14030-CM y LORITO de matricula cancelada PT-5235-CM, emitidas por la Capitania de Paita que acreditan que efectivamente la citadas embarcaciones pesqueras han sido desguazadas el 17 y 18 de setiembre de 2010, respectivamente; Que, si bien el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega y LORITO de matricula PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (01) nueva embarcacion pesquera de

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