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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473407 solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 18 de junio de 2001, al amparo de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada LORITO, con matrícula PT-5235-CM de 33.62 m3 de capacidad de bodega y 7.75 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 793-2009- PRODUCE/DGEPP, del 07 de octubre de 2009, se caducó el permiso de pesca otorgado a LEONARDO FELIPE VITE MORALES para operar la embarcación pesquera denominada LORITO con matrícula PT-5235- CM, mediante la Resolución Directoral Nº 046-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, del 04 de julio de 2008, notifi cada el 07 de julio de 2008, se aprobó a favor del señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, el cambio de titular del permiso de la embarcación pesquera de madera denominada ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030- CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 125-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100; Que, asimismo, mediante el artículo 4º de la citada Resolución se otorgó al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, y LORITO de matrícula PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 102.13 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de tamaño de malla mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, considerando el 07 de julio de 2008, la fecha de notifi cación de la Resolución Directoral Nº 329-2008- PRODUCE/DGEPP, acorde a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el plazo de la autorización de incremento de fl ota venció el 07 de julio de 2010, es decir que el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, tenían hasta el 07 de julio de 2010, para construir la nueva embarcación pesquera de 102.13 m3 de capacidad de bodega; Que, cabe señalar la importancia de determinar la fecha de término de construcción, toda vez que de conformidad con el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará; Que, al respecto, se advierte que el administrado sustenta su pedido de permiso de pesca señalando que la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT- 35833-PM, se terminó de construir el 24 de junio de 2010, información que proviene del Certifi cado de Matrícula de Naves Nº DI-08011799-11-002, del 16 de junio de 2011; Que, cabe señalar que si bien dicha información no resulta concordante con la información contenida en otros documentos obrantes en el expediente, conforme a lo indicado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (autoridad competente para determinar la fecha de término de la construcción de una embarcación pesquera), mediante Ofi cios G.1000-1951, del 04 de junio de 2012, Nº G.1000-0382 del 06 de febrero de 2012 y Nº V.200-4670, del 21 de octubre de 2011, la fecha de término de construcción de la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833-PM, es el 24 de junio de 2010, por lo que se encontraría dentro del plazo de ley, correspondiente verifi car el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su solicitud de permiso de pesca; Que, con relación a la solicitud de ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota presentada por LEONARDO FELIPE VITE MORALES y FLORA ALVAREZ ECHE, con escrito de registro Nº 00010746-2006-10, así como el desistimiento a dicha solicitud presentado mediante escrito de registro Nº 00010746-2006-11, se precisa que en tanto se ha determinado como fecha de término de construcción de la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833-PM, el 24 de junio de 2010, carece de sentido pronunciarse sobre el pedido de ampliación del plazo y el desistimiento del mismo. En este sentido, se considera que de conformidad con lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde poner fi n a dicho procedimiento por causa sobrevenida que determine la imposibilidad de continuarlo; Que, mediante Ofi cio Nº 5183-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de setiembre de 2010, se comunicó a los administrados el inicio del procedimiento de caducidad de la autorización de incremento de fl ota; posteriormente, considerando que se ha determinado que la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT- 35833-PM, fue construida dentro del plazo establecido mediante Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/ DGEPP, corresponde declarar la conclusión de dicho procedimiento; Que, mediante los escritos del visto, el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y señora FLORA ALVAREZ ECHE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833- PM, de 102.13 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030-CM y LORITO de matrícula PT-5235- CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 111 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula Nº DI-08011799-11-002, con lo que se acredita que la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833- PM tiene una capacidad de bodega de 102.13 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de noviembre de 2010, que indica que la inspección técnica se realizó el día 19 de noviembre de 2010, y que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, del Certifi cado Compendioso de Dominio, obrante en el folio 198, con relación a la Partida Nº 11098664, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Piura, donde se encuentra inscrita la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833- PM, se verifi ca que es de propiedad de LEONARDO FELIPE VITE MORALES y FLORA ALVAREZ ECHE; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo las Actas de Inspección Ocular del Desguace de las ex embarcaciones pesqueras ROSA Y LEONEL de matrícula cancelada PT-14030-CM y LORITO de matrícula cancelada PT-5235-CM, emitidas por la Capitanía de Paita que acreditan que efectivamente la citadas embarcaciones pesqueras han sido desguazadas el 17 y 18 de setiembre de 2010, respectivamente; Que, si bien el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega y LORITO de matrícula PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (01) nueva embarcación pesquera de