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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473415 Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por acceso a los teléfonos públicos debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co de cada una de las llamadas ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo expresado en minutos por el cargo vigente por acceso a los teléfonos públicos. Numeral 8.- CARGO POR USO DE PLATAFORMA DE TELEFÓNICA. El cargo urbano por acceso a la plataforma de pago de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de: (i) US$ 0.00462 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; más (ii) 12% de los ingresos, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, derivados de las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por WINNER y que hacen uso de dicha plataforma de pago. El cargo rural por acceso a la plataforma de pago de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de: (i) US$ 0.00146 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; más (ii) 12% de los ingresos, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, derivados de las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por WINNER y que hacen uso de dicha plataforma de pago. Tráfi co liquidable.- La aplicación del cargo por uso de plataforma de pago debe hacerse sobre la base de las llamadas ocurridas durante el período de facturación que utilicen efectivamente la plataforma de pago de TELEFÓNICA. Numeral 9.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXIÓN. WINNER y TELEFÓNICA implementarán enlaces de interconexión unidireccionales para cursar su propio tráfi co. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte, la instalación de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podrán ser superiores a los establecidos mediante Resolución de Presidencia Nº 111- 2007-PD/OSIPTEL. TELEFÓNICA en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, deberá habilitar su enlace de interconexión unidireccional hacia la red de WINNER. Durante el referido plazo, TELEFÓNICA deberá emitir la correspondiente orden de servicio solicitando la implementación del enlace, realizar los pagos correspondientes y las pruebas que resulten necesarias. Durante el tiempo que tome la implementación del enlace de interconexión de TELEFÓNICA, y a fi n de no afectar la continuidad de las comunicaciones cursadas entre ambas redes, TELEFÓNICA enviará el tráfi co originado hacia la red de WINNER por el enlace de interconexión de WINNER, debiendo retribuir por el uso del enlace de interconexión que está utilizando para cursar su propio tráfi co, aplicando la siguiente fórmula: Tráfico Total originado en la red fija de TELEFÓNICA Cargo Mensual pagado por WINNER hacia la red fija de WINNER Pago de TELEFÓNICA a TELEFÓNICA en el mes "t" en el mes "t" a WINNER = por los enlaces de interconexión X ---------------------------------------------------------- respecto del mes "t" entre la red fija de WINNER Tráfico Total cursado por los enlaces y la red fija de TELEFÓNICA de interconexión, pagados por WINNER, entre la red fija de WINNER y la red fija de TELEFÓNICA en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Numeral 10.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED DE CONVERGIA. Los costos de adecuación de red que TELEFÓNICA deberá pagar por única vez por E1 a WINNER, sin incluir el Impuesto General a la Ventas, son los siguientes: a) En el departamento de Lima US$ 13 050,00 b) En otros departamentos US$ 14 990,00 ANEXO 3 ESCENARIOS DE COMUNICACIONES 1. COMUNICACIONES LOCALES: NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DE LA RED FIJA LOCAL DE WINNER, UBICADA EN UN ÁREA URBANA, HACIA LA RED FIJA LOCAL DE TELEFÓNICA, UBICADA EN UN ÁREA RURAL O LUGAR CONSIDERADO DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN: Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de WINNER, ubicada en un área urbana, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de TELEFÓNICA, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación, TELEFÓNICA a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que recibirá la llamada desde la red fi ja local de WINNER, la cual deberá ser comunicada a la referida empresa por TELEFÓNICA. En caso que en el área local de origen de la comunicación WINNER no cuente con interconexión directa con el tercer operador que elija TELEFÓNICA, WINNER a través de su servicio portador de larga distancia nacional deberá entregar la comunicación en el área local en la que cuente con interconexión directa con TELEFÓNICA o con el tercer operador que TELEFÓNICA elija. En este escenario de comunicación: a. TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. WINNER cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. WINNER tendrá derecho a retener: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local y (ii) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional en caso WINNER no cuente con interconexión directa en el área local de origen con el tercer operador que TELEFÓNICA elija. Adicionalmente: - Si las comunicaciones se originan en un abonado y WINNER utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa WINNER deberá retener: (i) el cargo por facturación y cobranza y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfi co total conciliado. - Si las comunicaciones se originan en un teléfono público, WINNER deberá retener: (i) el cargo por acceso a los teléfonos públicos. d. TELEFÓNICA tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. TELEFÓNICA deberá comunicar, por escrito, a WINNER, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4 del TUO de las Normas de Interconexión.