Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473415

Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por acceso a los telefonos publicos debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo vigente por acceso a los telefonos publicos. Numeral 8.- CARGO POR USO DE PLATAFORMA DE TELEFONICA. El cargo MORDAZA por acceso a la plataforma de pago de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de: (i) US$ 0.00462 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; mas (ii) 12% de los ingresos, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, derivados de las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por WINNER y que hacen uso de dicha plataforma de pago. El cargo rural por acceso a la plataforma de pago de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de: (i) US$ 0.00146 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; mas (ii) 12% de los ingresos, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, derivados de las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por WINNER y que hacen uso de dicha plataforma de pago.

Trafico liquidable.- La aplicacion del cargo por uso de plataforma de pago debe hacerse sobre la base de las llamadas ocurridas durante el periodo de facturacion que utilicen efectivamente la plataforma de pago de TELEFONICA. Numeral 9.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION. WINNER y TELEFONICA implementaran enlaces de interconexion unidireccionales para cursar su propio trafico. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte, la instalacion de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podran ser superiores a los establecidos mediante Resolucion de Presidencia Nº 1112007-PD/OSIPTEL. TELEFONICA en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, debera habilitar su enlace de interconexion unidireccional hacia la red de WINNER. Durante el referido plazo, TELEFONICA debera emitir la correspondiente orden de servicio solicitando la implementacion del enlace, realizar los pagos correspondientes y las pruebas que resulten necesarias. Durante el tiempo que MORDAZA la implementacion del enlace de interconexion de TELEFONICA, y a fin de no afectar la continuidad de las comunicaciones cursadas entre MORDAZA redes, TELEFONICA enviara el trafico originado hacia la red de WINNER por el enlace de interconexion de WINNER, debiendo retribuir por el uso del enlace de interconexion que esta utilizando para cursar su propio trafico, aplicando la siguiente formula:
Trafico Total originado en la red fija de TELEFONICA hacia la red fija de WINNER en el mes "t" ---------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion, pagados por WINNER, entre la red fija de WINNER y la red fija de TELEFONICA en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Pago de TELEFONICA a WINNER respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual pagado por WINNER a TELEFONICA en el mes "t" por los enlaces de interconexion entre la red fija de WINNER y la red fija de TELEFONICA

X

Numeral 10.- COSTOS DE ADECUACION DE RED DE CONVERGIA. Los costos de adecuacion de red que TELEFONICA debera pagar por unica vez por E1 a WINNER, sin incluir el Impuesto General a la Ventas, son los siguientes: a) En el departamento de MORDAZA b) En otros departamentos ANEXO 3 ESCENARIOS DE COMUNICACIONES 1. COMUNICACIONES LOCALES: NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DE LA RED FIJA LOCAL DE WINNER, UBICADA EN UN AREA MORDAZA, HACIA LA RED FIJA LOCAL DE TELEFONICA, UBICADA EN UN AREA RURAL O LUGAR CONSIDERADO DE PREFERENTE INTERES SOCIAL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACION: Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de WINNER, ubicada en un area MORDAZA, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de TELEFONICA, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social cuando ambos operadores no cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion, TELEFONICA a traves de los servicios prestados por terceros que elija, debera establecer la forma en que recibira la llamada desde la red fija local de WINNER, la cual debera ser comunicada a la referida empresa por TELEFONICA. En caso que en el area local de origen de la comunicacion WINNER no cuente con interconexion US$ 13 050,00 US$ 14 990,00

directa con el tercer operador que elija TELEFONICA, WINNER a traves de su servicio portador de larga distancia nacional debera entregar la comunicacion en el area local en la que cuente con interconexion directa con TELEFONICA o con el tercer operador que TELEFONICA elija. En este escenario de comunicacion: a. TELEFONICA establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. WINNER cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. WINNER tendra derecho a retener: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local y (ii) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional en caso WINNER no cuente con interconexion directa en el area local de origen con el tercer operador que TELEFONICA elija. Adicionalmente: - Si las comunicaciones se originan en un abonado y WINNER utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa WINNER debera retener: (i) el cargo por facturacion y cobranza y (ii) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado. - Si las comunicaciones se originan en un telefono publico, WINNER debera retener: (i) el cargo por acceso a los telefonos publicos. d. TELEFONICA tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. TELEFONICA debera comunicar, por escrito, a WINNER, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4 del TUO de las Normas de Interconexion.

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