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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473409 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa WALSH PERU S.A., solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforación en el Lote 129”, en el distrito del Tigre de la provincia de Loreto, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la provincia de Maynas, ambas provincias ubicadas en el departamento de Loreto, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de 12 meses; Que, el objetivo general es el de determinar las condiciones ambientales - hidrobiológicas actuales en el área de estudio. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, mediante el Ofi cio Nº 009-2012-IIAP- AQUAREC/CIQ del 10 de febrero de 2012, comunicó la conformidad al levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa WALSH PERU S.A.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa WALSH PERU S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 135-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 904-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa WALSH PERU S.A., para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforación en el Lote 129”, en el distrito del Tigre de la provincia de Loreto, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la provincia de Maynas, ambas provincias ubicadas en el departamento de Loreto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de 12 meses. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- La empresa WALSH PERU S.A. deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa WALSH PERU S.A., durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa WALSH PERU S.A. deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforación en el Lote 129”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP, a la Dirección Regional de la Producción de Loreto y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-9 SALUD Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2012/MINSA Lima, 24 de agosto del 2012 Vista, la renuncia presentada por el abogado Gustavo Javier Villaizan Robles al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2012- SA de fecha 6 de enero de 2012, se designó al abogado Gustavo Javier Villaizan Robles en el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, con Resolución Ministerial N° 516-2012/MINSA de fecha 21 de junio de 2012, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, cambiándose entre otros, la denominación del cargo de Asesor de Alta Dirección por el de Ejecutivo Adjunto II; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia del citado funcionario al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Gustavo Javier Villaizan Robles, al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio