Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473409

2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), es la institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica; Que, el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa WALSH PERU S.A., solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforacion en el Lote 129", en el distrito del Tigre de la provincia de MORDAZA, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la provincia de Maynas, MORDAZA provincias ubicadas en el departamento de MORDAZA, sin utilizacion de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por el periodo de 12 meses; Que, el objetivo general es el de determinar las condiciones ambientales - hidrobiologicas actuales en el area de estudio. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, mediante el Oficio Nº 009-2012-IIAPAQUAREC/CIQ del 10 de febrero de 2012, comunico la conformidad al levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigacion presentado por la empresa WALSH PERU S.A.; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa WALSH PERU S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 135-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 904-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa WALSH PERU S.A., para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin empleo de embarcacion pesquera, para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforacion en el Lote 129", en el distrito del Tigre de la provincia de MORDAZA, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la provincia de Maynas, MORDAZA provincias ubicadas en el departamento de Loreto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, por el periodo de 12 meses. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- La empresa WALSH PERU S.A. debera cumplir con el cronograma, numero de estaciones de muestreo, numero de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigacion, citado en el articulo 1° de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- La empresa WALSH PERU S.A., durante la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion, debera observar estrictamente lo establecido en el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa WALSH PERU S.A. debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio Ambiental y Social (EIAS) para las actividades de perforacion en el Lote 129", asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­IIAP, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-9

SALUD
Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 702-2012/MINSA MORDAZA, 24 de agosto del 2012 Vista, la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA Villaizan MORDAZA al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 011-2012SA de fecha 6 de enero de 2012, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA Villaizan MORDAZA en el cargo de Asesor de la Alta Direccion en el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, con Resolucion Ministerial N° 516-2012/MINSA de fecha 21 de junio de 2012, se modifico el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, cambiandose entre otros, la denominacion del cargo de Asesor de Alta Direccion por el de Ejecutivo Adjunto II; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia del citado funcionario al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA Villaizan MORDAZA, al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio

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