Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473401

Que, de este modo, la administrada ha acreditado que la nueva ubicacion del establecimiento industrial pesquero esta acorde con la ubicacion senalada en la Resolucion Directoral Nº 003-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que se ha superado la observacion efectuada en el Oficio Nº 1843-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, el Protocolo Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-002-12-CGSANIPES otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en fecha 06 de marzo de 2012 declaran haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. que guardan conformidad con la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y que se encuentra ubicada en la Panamericana Norte Altura del Km. 383.3, distrito de Comandante MORDAZA y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, la Resolucion Directoral Nº 020-2012PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo de 2012, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, otorga la Certificacion Ambiental Aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. para el proyecto de inversion denominado: Ampliacion de la capacidad instalada de la Planta de Congelado de productos hidrobiologicos de 12 t/dia a 24 t/dia de capacidad, ubicado en el Predio San MORDAZA (07509), Sector Tabon Bajo, altura del Km. 383.3 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, por lo expuesto, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en consecuencia, no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido por el silencio administrativo positivo; por tanto procede formalizar el otorgamiento de autorizacion para incrementar la capacidad del establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 384-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de junio de 2012 y el Informe Legal Nº 829-2012-PRODUCE/DGEPP del 18 de junio 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a favor de la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. la autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado, de 12 t/dia a 24 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA "A" Manzana "A" Lote 01, Habilitacion MORDAZA - Industrial, Predio 07509, a la altura del Km. 383.3 de la Panamericana Norte, distrito de Comandante MORDAZA y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, por acto ficto de fecha 29 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- La empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. debera incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion establecidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en la Resolucion Directoral Nº 020-2012-PRODUCE/ DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir

de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que el administrado concluya con la instalacion del incremento de capacidad en su establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitase copias de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-2

Autorizan a Olympic Peru Inc. Sucursal del Peru para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00105550-2011 y sus adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 14 de diciembre de 2011, 28 de febrero, 28 de marzo y 28 de junio de 2012 respectivamente, presentados por la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43º 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), es la institucion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.