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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473401 Que, de este modo, la administrada ha acreditado que la nueva ubicación del establecimiento industrial pesquero está acorde con la ubicación señalada en la Resolución Directoral Nº 003-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que se ha superado la observación efectuada en el Ofi cio Nº 1843-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-002-12-CG- SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en fecha 06 de marzo de 2012 declaran haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. que guardan conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y que se encuentra ubicada en la Panamericana Norte Altura del Km. 383.3, distrito de Comandante Noel y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, la Resolución Directoral Nº 020-2012- PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, otorga la Certifi cación Ambiental Aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. para el proyecto de inversión denominado: Ampliación de la capacidad instalada de la Planta de Congelado de productos hidrobiológicos de 12 t/día a 24 t/día de capacidad, ubicado en el Predio San José (07509), Sector Tabón Bajo, altura del Km. 383.3 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, por lo expuesto, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en consecuencia, no existe causal de nulidad en el acto administrativo fi cto producido por el silencio administrativo positivo; por tanto procede formalizar el otorgamiento de autorización para incrementar la capacidad del establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 384-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de junio de 2012 y el Informe Legal Nº 829-2012-PRODUCE/DGEPP del 18 de junio 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a favor de la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. la autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado, de 12 t/día a 24 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle “A” Manzana “A” Lote 01, Habilitación Urbana - Industrial, Predio 07509, a la altura del Km. 383.3 de la Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel y provincia de Casma, departamento de Ancash, por acto fi cto de fecha 29 de mayo de 2012. Artículo 2º.- La empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. deberá incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en la Resolución Directoral Nº 020-2012-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que el administrado concluya con la instalación del incremento de capacidad en su establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remítase copias de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-2 Autorizan a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de julio del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00105550-2011 y sus adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 14 de diciembre de 2011, 28 de febrero, 28 de marzo y 28 de junio de 2012 respectivamente, presentados por la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43º 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de