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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473402 referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D y Perforación de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - Zona 1”, en la zona ubicada entre las provincias de San Ignacio y Jaén del departamento de Cajamarca; Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo comprendido entre setiembre 2012 y marzo 2013; Que, el objetivo general es realizar un estudio hidrobiológico en el área de infl uencia del proyecto, dirigida a determinar condiciones de afectación, mediante la evaluación de la biota acuática y el estado de conservación de los cuerpos de agua, con los datos físicos, químicos y biológicos. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, mediante el Ofi cio Nº 017-2012-IIAP- AQUAREC/CIQ del 16 de marzo de 2012, comunicó la conformidad al levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 274-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D y Perforación de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - Zona 1”, en la zona ubicada entre las provincias de San Ignacio y Jaén del departamento de Cajamarca; Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo comprendido entre setiembre 2012 y marzo 2013. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del 01 de setiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013; y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- La empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D y Perforación de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - Zona 1”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca, a la Dirección Regional de la Producción de Amazonas y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-3 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Hayduk S.A. para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de julio de 2012 Vistos: Los escritos con Registros Nº 00041062-2012 y adjunto Nº 01, 02 y 03 de fechas 18 y 25 de mayo, 13 y 21 de junio del 2012, respectivamente presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43º del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades Pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270- 95-PE, de fecha 17 de mayo de1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A- PESCA PERU- Licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su unidad operativa 5402 ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 78 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 370-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, se aprobó a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa