Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica; Que, el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospeccion Sismica 2D y Perforacion de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - MORDAZA 1", en la MORDAZA ubicada entre las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de Cajamarca; Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, sin utilizacion de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por el periodo comprendido entre setiembre 2012 y marzo 2013; Que, el objetivo general es realizar un estudio hidrobiologico en el area de influencia del proyecto, dirigida a determinar condiciones de afectacion, mediante la evaluacion de la biota acuatica y el estado de conservacion de los cuerpos de agua, con los datos fisicos, quimicos y biologicos. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, mediante el Oficio Nº 017-2012-IIAPAQUAREC/CIQ del 16 de marzo de 2012, comunico la conformidad al levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigacion presentado por la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 274-2012PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin empleo de embarcacion pesquera, para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospeccion Sismica 2D y Perforacion de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - MORDAZA 1", en la MORDAZA ubicada entre las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de Cajamarca; Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, por el periodo comprendido entre setiembre 2012 y marzo 2013. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del 01 de setiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013; y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- La empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, debera cumplir con el cronograma, numero de estaciones de muestreo, numero de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigacion, citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, durante la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera observar estrictamente lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la

conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU, debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para la Prospeccion Sismica 2D y Perforacion de 02 Pozos Exploratorios en el Lote 145 - MORDAZA 1", asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion Regional de la Produccion de Amazonas y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-3

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Hayduk S.A. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 Vistos: Los escritos con Registros Nº 00041062-2012 y adjunto Nº 01, 02 y 03 de fechas 18 y 25 de MORDAZA, 13 y 21 de junio del 2012, respectivamente presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del articulo 43º del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades Pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 27095-PE, de fecha 17 de MORDAZA de1995, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A- PESCA PERULicencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su unidad operativa 5402 ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 78 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 370-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, se aprobo a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la Empresa

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