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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473399 licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Kilómetro 383.3 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 12 t/día; Que, con los escritos del visto, la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. solicita autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 12 t/día a 24 t/día; de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, con Ofi cio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 19 de abril de 2012, se observó los datos de publicidad registral de la persona jurídica y el derecho sobre el predio considerados como requisitos 1 y 2 del Procedimiento Nº 26 del TUPA-PRODUCE. Dicho Ofi cio fue notifi cado el 23 de abril de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 1607-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 10 de mayo de 2012, notifi cado el 11 de mayo de 2012, se requirió a la administrada que precise el dato de publicidad registral y la localización del predio correcta, además, debe presentar el Certifi cado de Numeración expedido por la Municipalidad correspondiente, en el cual, conste, la variación de la ubicación de la planta; Que, a través del Ofi cio Nº 1843-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 23 de mayo de 2012, notifi cado el 30 de mayo de 2012, se requirió a la administrada que aclare la ubicación exacta de la planta de congelado, así como, las Partidas Registrales que conforman el establecimiento industrial pesquero, y de ser el caso, presentar un nuevo Formulario Registral DGEPP-026 y una declaración jurada; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, es un procedimiento de evaluación previa califi cado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, la solicitud fue presentada el 09 de abril de 2012, las observaciones efectuadas a su solicitud fueron comunicadas con Ofi cio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 23 de abril del 2012, habiendo transcurrido diez (10) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 02 de mayo de 2012, la administrada formula los descargos a las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento;