Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Kilometro 383.3 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 12 t/dia; Que, con los escritos del visto, la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. solicita autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 12 t/dia a 24 t/dia; de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, con Oficio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 19 de MORDAZA de 2012, se observo los datos de publicidad registral de la persona juridica y el derecho sobre el predio considerados como requisitos 1 y 2 del Procedimiento Nº 26 del TUPA-PRODUCE. Dicho Oficio fue notificado el 23 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Oficio Nº 1607-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 10 de MORDAZA de 2012, notificado el 11 de MORDAZA de 2012, se requirio a la administrada que precise el MORDAZA de publicidad registral y la localizacion del predio correcta, ademas, debe presentar el Certificado de Numeracion expedido por la Municipalidad correspondiente, en el cual, conste, la variacion de la ubicacion de la planta; Que, a traves del Oficio Nº 1843-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 23 de MORDAZA de 2012, notificado el 30 de MORDAZA de 2012, se requirio a la administrada que aclare la ubicacion exacta de la planta de congelado, asi como, las Partidas Registrales que conforman el establecimiento industrial pesquero, y de ser el caso, presentar un MORDAZA Formulario Registral DGEPP-026 y una declaracion jurada; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a

silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, la declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, es un procedimiento de evaluacion previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) dias habiles, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, la solicitud fue presentada el 09 de MORDAZA de 2012, las observaciones efectuadas a su solicitud fueron comunicadas con Oficio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 23 de MORDAZA del 2012, habiendo transcurrido diez (10) dias del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 02 de MORDAZA de 2012, la administrada formula los descargos a las observaciones efectuadas con Oficio Nº 1259-2012-PRODUCE/DGEPPDch, reanudandose el computo del plazo para resolver el presente procedimiento;

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