Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

Que, considerando que los procedimientos administrativos senalados en el Anexo de la presente resolucion han sido encausados como solicitudes de autorizacion de incremento de flota en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0132001-PE, sus tramites, en virtud a la aplicacion inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no pueden ser continuados, dado que el acceso a la pesqueria de dicho recurso ya no se efectuara a traves de procedimientos administrativos de evaluacion previa, sino que deberan ser otorgados bajo la modalidad de concurso publico; Que, el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que se pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, habiendose modificado la modalidad de acceso a la pesqueria del recurso calamar gigante o pota corresponde, en virtud a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 0142011-PRODUCE, concordada con el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declarar la finalizacion de los procedimientos administrativos de autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota, en tramite, en la etapa en que se encuentren; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 161-2012-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 373-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por finalizados los procedimientos administrativos de ampliacion de permiso de pesca, encausados como autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), iniciados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, los cuales se encuentran consignados en el Anexo de la presente resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-7

de MORDAZA, 09 de noviembre de 2011, 19 de MORDAZA de 2012, respectivamente; el escrito con Registro Nº 000846022010 de fecha 04 de noviembre de 2010 y el escrito de registro Nº 00070746-2006-14 de fecha 30 de setiembre de 2011, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA ECHE; asi como el escrito de registro Nº 00070746-2006-13 de fecha 25 de febrero de 2011 y el escrito con Registro Nº 000840882010-6 de fecha 15 de marzo de 2011, presentados por el Capitan de Fragata MORDAZA FATUR DIAZ; los escritos de Registro Nº 00084602-2010-1 y adjunto 02 de fechas 27 de octubre de 2011 y 08 de febrero de 2012 y Registro Nº 00084088-2010-11 de fecha 15 de diciembre de 2011 y adjuntos 12 y 17 de fechas 15 de diciembre de 2011 y 12 de junio de 2012, respectivamente, presentados por el Contralmirante MORDAZA MORDAZA DEL ALAMO MORDAZA y escrito de Registro Nº 00084088-2010-9 y adjuntos 10, 13 y 14 de fechas 18 y 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PICARDO LOPEZ. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; asimismo, dispone que los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que, el citado numeral tambien dispone que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del citado Reglamento, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera

Otorga permiso de pesca para operar embarcacion pesquera y cancelan permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nº 00070746-200610 y los adjuntos11 y 12 de fechas 30 de junio, 31 de agosto y 30 de setiembre de 2010; el escrito con Registro Nº 00084088-2010, y adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08 y 16 de fechas 03 de noviembre, 23 y 29 de diciembre de 2010, 20 de enero, 21 de febrero, 14 de marzo, 14

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