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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473406 Que, considerando que los procedimientos administrativos señalados en el Anexo de la presente resolución han sido encausados como solicitudes de autorización de incremento de fl ota en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), presentados al amparo del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, sus trámites, en virtud a la aplicación inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no pueden ser continuados, dado que el acceso a la pesquería de dicho recurso ya no se efectuará a través de procedimientos administrativos de evaluación previa, sino que deberán ser otorgados bajo la modalidad de concurso público; Que, el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que se pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, habiéndose modifi cado la modalidad de acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota corresponde, en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2011-PRODUCE, concordada con el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declarar la fi nalización de los procedimientos administrativos de autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, en trámite, en la etapa en que se encuentren; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 161-2012-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 373-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por fi nalizados los procedimientos administrativos de ampliación de permiso de pesca, encausados como autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), iniciados al amparo del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, los cuales se encuentran consignados en el Anexo de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-7 Otorga permiso de pesca para operar embarcación pesquera y cancelan permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de personas naturales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nº 00070746-2006- 10 y los adjuntos11 y 12 de fechas 30 de junio, 31 de agosto y 30 de setiembre de 2010; el escrito con Registro Nº 00084088-2010, y adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08 y 16 de fechas 03 de noviembre, 23 y 29 de diciembre de 2010, 20 de enero, 21 de febrero, 14 de marzo, 14 de abril, 09 de noviembre de 2011, 19 de abril de 2012, respectivamente; el escrito con Registro Nº 00084602- 2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 y el escrito de registro Nº 00070746-2006-14 de fecha 30 de setiembre de 2011, presentados por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y la señora FLORA ALVAREZ ECHE; así como el escrito de registro Nº 00070746-2006-13 de fecha 25 de febrero de 2011 y el escrito con Registro Nº 00084088- 2010-6 de fecha 15 de marzo de 2011, presentados por el Capitán de Fragata BRUNO FATUR DIAZ; los escritos de Registro Nº 00084602-2010-1 y adjunto 02 de fechas 27 de octubre de 2011 y 08 de febrero de 2012 y Registro Nº 00084088-2010-11 de fecha 15 de diciembre de 2011 y adjuntos 12 y 17 de fechas 15 de diciembre de 2011 y 12 de junio de 2012, respectivamente, presentados por el Contralmirante JUAN CARLOS DEL ALAMO CARRILLO y escrito de Registro Nº 00084088-2010-9 y adjuntos 10, 13 y 14 de fechas 18 y 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por el señor JORGE EDUARDO PICARDO LOPEZ. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; asimismo, dispone que los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, el citado numeral también dispone que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del citado Reglamento, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá