Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

473408

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

MORDAZA de 102.13 m3 de capacidad de bodega, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/ DGEPP, fue unicamente otorgado para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, no habiendose pronunciado con relacion a los demas recursos permitidos, los administrados mediante documento suscrito con firmas legalizadas por Notario (folio 63), han renunciado a los derechos administrativos correspondientes a anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, de la embarcacion pesquera LORITO con matricula PT-5235-CM y a los derechos administrativos correspondientes a MORDAZA y machete para consumo humano directo, de la embarcacion pesquera MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030-CM, renuncias que al no afectar derechos de terceros, corresponden ser aceptadas; Que, de la evaluacion del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos Nºs. 156 y 617-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 870-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demas modificatorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento administrativo de ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por concluido el procedimiento administrativo de caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, iniciado mediante Oficio Nº 5183-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los derechos administrativos correspondientes a anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, de la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-5235CM; y la renuncia a los derechos administrativos correspondientes a MORDAZA y machete para consumo humano directo, de la embarcacion pesquera MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-14030-CM. Articulo 4º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcacion pesquera LORITO de matricula PT35833-PM de 102.13 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la MORDAZA respectiva; asi como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente

y demas normas aplicables, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera denominada LORITO de matricula PT-35833PM, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 7º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras LORITO, con matricula PT-5235-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 793-2009-PRODUCE/ DGEPP y de la MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT14030-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a las citadas embarcaciones de los listados de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 8º.- Incorporar a la presente Resolucion y la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-35833PM en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 3472011-PRODUCE. Articulo 9º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de MORDAZA del 2008, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 833009-8

Autorizan a Walsh Peru S.A. para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin empleo de embarcacion pesquera en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 293-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS, el escrito de Registro N° 00058578-2011 y sus adjuntos 2, 4, 6 y 7 de fechas 11 de MORDAZA, 7 de setiembre, 13 de octubre y 16 y 21 de diciembre de 2011 respectivamente, presentados por la empresa WALSH PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43° 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-

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