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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473408 madera de 102.13 m3 de capacidad de bodega, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/ DGEPP, fue únicamente otorgado para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, no habiéndose pronunciado con relación a los demás recursos permitidos, los administrados mediante documento suscrito con fi rmas legalizadas por Notario (folio 63), han renunciado a los derechos administrativos correspondientes a anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, de la embarcación pesquera LORITO con matrícula PT-5235-CM y a los derechos administrativos correspondientes a lisa y machete para consumo humano directo, de la embarcación pesquera ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030-CM, renuncias que al no afectar derechos de terceros, corresponden ser aceptadas; Que, de la evaluación del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos Nºs. 156 y 617-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 870-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento administrativo de ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento administrativo de caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, iniciado mediante Ofi cio Nº 5183-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por LEONARDO FELIPE VITE MORALES y FLORA ALVAREZ ECHE, a los derechos administrativos correspondientes a anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, de la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-5235- CM; y la renuncia a los derechos administrativos correspondientes a lisa y machete para consumo humano directo, de la embarcación pesquera ROSA Y LEONEL de matrícula PT-14030-CM. Artículo 4º.- Otorgar a favor del señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y señora FLORA ALVAREZ ECHE, el permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcación pesquera LORITO de matrícula PT- 35833-PM de 102.13 m³ de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la constancia respectiva; así como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y demás normas aplicables, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada LORITO de matrícula PT-35833- PM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 7º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras LORITO, con matrícula PT-5235-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 793-2009-PRODUCE/ DGEPP y de la ROSA Y LEONEL de matrícula PT- 14030-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a las citadas embarcaciones de los listados de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Incorporar a la presente Resolución y la embarcación pesquera LORITO de matrícula PT-35833- PM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347- 2011-PRODUCE. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de julio del 2008, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 833009-8 Autorizan a Walsh Perú S.A. para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera en el departamento de Loreto RESOLUCION DIRECTORAL N° 293-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS, el escrito de Registro N° 00058578-2011 y sus adjuntos 2, 4, 6 y 7 de fechas 11 de julio, 7 de setiembre, 13 de octubre y 16 y 21 de diciembre de 2011 respectivamente, presentados por la empresa WALSH PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43° 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-