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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473529 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor CESAR GERARDO CASTILLO VARGAS, la Modifi cación de su Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 082-2012-MTC/12 del 09 de marzo del 2012, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Fox V5 Super - Maxair Drifter Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 082-2012-MTC/12 del 09 de marzo del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 816977-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2731-2012-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 062096 y 081685, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3569- 2011-MTC/15 de fecha 23 de septiembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20541301713 y con domicilio en Avenida Los Incas N° 610, Barrio Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 4674- 2011MTC/15, 781-2012-MTC/15 y 1547-2012-MTC/15 de fechas 02 de diciembre de 2011, 24 de febrero de 2012 y 19 de abril de 2012, respectivamente, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario N° 062096 de fecha 25 de mayo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Oficio N° 4485-2012-MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 2012 y notificado el 27 de junio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 081685 de fecha de 06 de julio de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 035-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales N°s 3569-2011-MTC/15, 4674-2011MTC/15, 781-2012-MTC/15 y 1547-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 829327-1