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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473533 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9 y anexos 1 y 2 del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD. Artículo 2º.- Incorporar el anexo 3 al “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD. Artículo 3º.- Precisar que toda referencia a OSINERG en el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD, debe entenderse que está referido a OSINERGMIN. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro de la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833436-3 Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 178-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-786 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Nº 590-2007-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifi có los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral 1.3. que los indicadores de perfomance serían fi jados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral 1.3, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/ DM que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolución; Que, en concordancia con las citadas normas, se ha procedido a adecuar el Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuación de la Escala de Multas y Sanciones, a fi n de no interrumpir la supervisión y fi scalización sobre la buena operación de los sistemas eléctricos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Tabla Nº 5 del numeral 1.2. y los numerales 2 y 3 del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Nº 590- 2007-OS/CD. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro de la modifi cación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833436-4 Autorizan prepublicación del proyecto del “Procedimiento para la supervisión de la calidad de atención telefónica de las empresas de distribución eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 182-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-827 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos