Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

473515

Renuevan autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF otorgada a Radio Difusora Record E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 720-2001-MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL 299-2012-MTC/03
MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-030632 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 720-2001MTC/15.03 del 04 de setiembre de 2001, publicado el 09 de setiembre de 2001, se otorgo a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 10 de setiembre de 2011; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2011, la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 720-2001-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 04 de MORDAZA de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 6698-2011-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 21 de diciembre de 2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, y conforme a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion; asimismo se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1350-2012MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 7202001-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 720-2001MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junin. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual por la autorizacion. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

833333-1

Otorgan autorizaciones a diversas personas juridicas y naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 301-2012-MTC/03
MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-031829 presentado por la empresa RADIO TELEVISION MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.