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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473515 Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF otorgada a Radio Difusora Record E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 720-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 299-2012-MTC/03 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-030632 de fecha 04 de julio de 2011, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 720-2001- MTC/15.03 del 04 de setiembre de 2001, publicado el 09 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, con vencimiento al 10 de setiembre de 2011; Que, con fecha 04 de julio de 2011, la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 720-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 04 de julio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 6698-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 21 de diciembre de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, y conforme a las normas técnicas del servicio de radiodifusión; asimismo se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1350-2012- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 720- 2001-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 720-2001- MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 833333-1 Otorgan autorizaciones a diversas personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Puno, Apurímac, Arequipa, Ancash y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 301-2012-MTC/03 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-031829 presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN ALEGRÍA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas