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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473537 Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 260.010:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Clasifi cación y tipos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.010:2003 NTP 260.011:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Defi niciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.011:2003 NTP-NA 0022:2012 MUEBLES. Armarios y otros muebles similares para guardar de uso institucional y doméstico. Clasifi cación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.027:2006 NTP-CODEX CAC/GL 23:2012 ETIQUETADO. Uso de declaraciones nutricionales y saludables. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.651:2004 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 260.010:2003 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Clasifi cación. 1ª Edición NTP 260.011:2003 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Defi niciones. 1ª Edición NTP 260.027:2006 MUEBLES. Armarios y otros muebles similares para guardar de uso institucional y doméstico. Clasifi cación. 1ª Edición NTP 209.651:2004 ETIQUETADO. Uso de declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 833728-1 Aprueban 25 Normas Técnicas Peruanas de los sectores tecnología alimentaria, bebidas no alcohólicas, cervezas, algodón pima, máquinas y aparatos de soldar por arco eléctrico RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 69-2012/CNB-INDECOPI Lima, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión de dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Tecnología Alimentaria, Bebidas no alcohólicas, Cervezas, Algodón pima, Máquinas y aparatos de soldar por arco eléctrico al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 25 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 24 de enero del 2012 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 203.108:1989 (revisada el 2012) MERMELADA DE FRUTAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.108:1989 NTP 214.002:1974 (revisada el 2012) BEBIDAS GASEOSAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.002:1974 NTP 213.005:1967 (revisada el 2012) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Cervezas. Método de arbitraje para determinar el extracto real en cervezas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 213.005:1967 NTP 231.079:1985 (revisada el 2012) ALGODÓN. Método de ensayo para determinar el potencial de abotonamiento de las fi bras de algodón. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.079:1985 NTP 350.068:1981 (revisada el 2012) ENVASES METÁLICOS PARA CERVEZA Y BEBIDAS GASIFICADAS. Defi niciones, clasifi cación y requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.068:1981