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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473539 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BCP Acciones Soles FMIV, así como del Prospecto Simplificado correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 103-2012-SMV/10.2 Lima, 8 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2012019597 iniciado por Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, así como el Informe Nº 593-2012-EF/10.2.3 del 06 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053-95- EF/94.10, de fecha 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2012, complementado el 02 de agosto de 2012, solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BCP Acciones Soles FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BCP Acciones Soles FMIV, así como del Prospecto Simplifi cado correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el Contrato de Administración y el Reglamento de Participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 008-2011-SMV/10.2. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 4º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución deberá dar cumplimiento al inciso d) y e) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 827283-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la XIV Ronda de Negociaciones del TPP en la ciudad de Leesburg, estado de Virginia, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2012/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 047-2012- MINCETUR/VMCE de fecha 30 de julio del 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones invita a la SUNAT para participar en la XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 06 al 15 de setiembre del 2012; Que el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Corea, Chile, Unión Europea, México, Japón y los países de Centro América, estando en proceso las negociaciones con el bloque económico del Grupo P4, estos acuerdos incorporan temas que involucran a la aduana, como entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías al territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros aplicando el principio de facilitación del comercio exterior; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelanda,