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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473536 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con fecha 2 de setiembre de 2009 la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), celebró con el Instituto Nacional de Salud un Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE se incorporó al señor Oscar Samuel Aquino Vivanco al Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; asimismo, mediante Convenio de Asignación celebrado entre SERVIR y el Instituto Nacional de Salud con fecha 9 de setiembre del 2010, se le asignó al mencionado gerente al cargo de Director Ejecutivo de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición de la referida entidad, emitiéndose la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 67-2010-SERVIR-PE; Que, mediante Oficio Nº 1258-2012-J-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, “... la modificación de asignación del Gerente Público Oscar Samuel Aquino Vivanco, quien se viene desempeñando en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, al cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud – INS ...”; Que, SERVIR previa propuesta del Comité de Gerentes, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2012- SERVIR-PE, mediante sesión del Consejo Directivo Nº 033-2012, aprobó la modifi cación del cargo de destino del Gerente Público Oscar Samuel Aquino Vivanco, por el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; facultándose al Presidente Ejecutivo a emitir la resolución correspondiente; Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir la resolución que modifi que el cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Público Oscar Samuel Aquino Vivanco mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 067-2010-SERVIR-PE, a fi n que éste pueda cubrir el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car, a partir de la fecha de su designación por parte del Instituto Nacional de Salud, la asignación del Gerente Público Oscar Samuel Aquino Vivanco, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 067-2010-SERVIR-PE, en el extremo referido a su cargo de destino, quedando como Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 834119-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Productos Forestales Maderables Transformados y de Alimentos Envasados. Rotulado RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 68-2012/CNB-INDECOPI Lima, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Productos forestales maderables transformados y b) Alimentos envasados. Rotulado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Productos forestales maderables transformados, 03 PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un período de 60 días contados a partir del 25 de mayo de 2012; b) Alimentos envasados. Rotulado, 01 PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 1 o de Adopción por un período de 30 días contados a partir del 13 de julio de 2012. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto