Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de tercerizacion y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-TR; son desplazados hacia una empresa principal que realiza actividades propias de la industria textil, quedan comprendidos en el ambito de esta MORDAZA, siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1 del articulo 1º del presente Decreto Supremo. 2.3. Los trabajadores de las empresas de intermediacion que son destacados a una empresa en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, quedan comprendidos en el ambito de esta MORDAZA siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1. del articulo 1º del presente Decreto Supremo. 2.4. En el caso de empresas de naturaleza mixta comprendidas en las clases 1711 y 1712 de la Division 17 de la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revision 3, solo se aplicara la prima textil a los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1. del articulo 1º del presente Decreto Supremo. Para efectos de la presente MORDAZA entiendase por trabajador al trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades reguladas en el numeral 1.1. del articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De las bonificaciones sustitutorias de este beneficio Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ambito de la presente MORDAZA podran sustituir el otorgamiento de la bonificacion denominada prima textil por una bonificacion acordada a traves de un convenio colectivo. Articulo 4º.- Medidas complementarias La Autoridad Administrativa de Trabajo podra expedir, de ser necesario, los lineamientos y/o directivas de alcance nacional para su mejor aplicacion. Articulo 5º.- Derogacion Deroguense o dejese sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2012-TR
MORDAZA, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 005-2012TR del 05 de enero de 2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el primer considerando, por lo que cabe emitir la Resolucion Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESLAVA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra", dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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