Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473513 de tercerización y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-TR; son desplazados hacia una empresa principal que realiza actividades propias de la industria textil, quedan comprendidos en el ámbito de esta norma, siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo. 2.3. Los trabajadores de las empresas de intermediación que son destacados a una empresa en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, quedan comprendidos en el ámbito de esta norma siempre que realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1º del presente Decreto Supremo. 2.4. En el caso de empresas de naturaleza mixta comprendidas en las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la Sección D de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, sólo se aplicará la prima textil a los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1º del presente Decreto Supremo. Para efectos de la presente norma entiéndase por trabajador al trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades reguladas en el numeral 1.1. del artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De las bonifi caciones sustitutorias de este benefi cio Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente norma podrán sustituir el otorgamiento de la bonifi cación denominada prima textil por una bonifi cación acordada a través de un convenio colectivo. Artículo 4º.- Medidas complementarias La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá expedir, de ser necesario, los lineamientos y/o directivas de alcance nacional para su mejor aplicación. Artículo 5º.- Derogación Deróguense o déjese sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 834506-4 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2012-TR Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2012- TR del 05 de enero de 2012, se designó al señor Walter Raul Ramirez Eslava en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el primer considerando, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WALTER RAUL RAMIREZ ESLAVA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 834408-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL