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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473530 Autorizan a Eco Sur Perú Escuela de Conductores del Sur S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2872-2012-MTC/15 Lima, 31 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 2012-0011594, presentado por la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1936-2012- MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC Nº 20532712786 y domicilio en Lote 1-A, Mz 43, del AA.HH La Esperanza, del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Expediente Nº 2012-0011594 de fecha 13 de julio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 069-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 1936-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 832121-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-MTC Mediante Ofi cio Nº 757-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC, publicado en nuestra edición del día 18 de agosto de 2012. Artículo 8.- Conformación de Grupo de Trabajo para evaluar nuevas perspectivas para el control de peso por eje o conjuntos de ejes. DICE: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones conformará un Grupo de Trabajo dentro de un plazo de quince (15) días calendario de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, (...) DEBE DECIR: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones conformará un Grupo de Trabajo dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, (...) Artículo 9.- Programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones DICE: a.2 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC: (...) (...) Reducción de un 75% A las infracciones tipifi cadas con los códigos S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a, S.6.b, I.2.b e I.4. DEBE DECIR: a.2 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC: (...) (...) Reducción de un 75% A las infracciones tipifi cadas con los códigos S.1, S.2, S.3.g, S.3.h, S.5.a, S.6.b, I.2.b, I.2.c e I.4. 834508-1