Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica:http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

Articulo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 834376-2

834376-1

Declaran la "Alerta Verde" en los Establecimientos de Salud a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 711-2012/MINSA
MORDAZA, 28 de agosto del 2012 Visto el Expediente Nº 12-082121-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 012-2012-JQV-COE-OMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva MORDAZA citada establece que la Alerta MORDAZA es la situacion de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones preparativas; Que, mediante el Informe Tecnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional senala que el feriado del dia 30 de agosto, aunado a que el dia 31 de agosto del presente ano ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011PCM, traen consigo la posibilidad que se presenten danos a la salud y a la MORDAZA de las personas, debido a amenazas naturales y antropicas, sobre todo aquellas, producidas por concentraciones masivas, desplazamientos de turistas, consumo de alimentos, incremento del comercio, alteracion del orden, MORDAZA patronales, posibilidad de ocurrencia de sismo, entre otros; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la "Alerta Verde" en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 18:00 horas del dia 29 de agosto del 2012 hasta las 08:00 horas del dia 03 de setiembre de 2012. Articulo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolucion Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el area comprometida corresponda a su jurisdiccion. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion se sujetaran a las normas legales vigentes.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Regulan alcances de la bonificacion denominada prima textil
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la bonificacion denominada prima textil esta regulada en el Decreto Supremo del 10 de MORDAZA de 1944; modificado por los Decretos Supremos del 24 de MORDAZA y 14 de setiembre del mismo ano, y del 13 de MORDAZA de 1951; Que, debido a los cambios ocurridos en la actividad textil, a las nuevas formas de organizacion empresarial, y a las modificaciones normativas, que han originado situaciones de incertidumbre sobre la vigencia y alcances de dicha bonificacion, se requiere realizar las precisiones que den seguridad juridica a trabajadores y empleadores, y de otro lado, garanticen el efectivo cumplimiento de este beneficio laboral; De conformidad con lo senalado en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobada por Ley Nº 29381; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito y determinacion de la bonificacion denominada prima textil La bonificacion denominada prima textil, regulada por los Decretos Supremos del 10 de MORDAZA de 1944, 24 de MORDAZA de 1944, 14 de setiembre de 1944 y 13 de MORDAZA de 1951; se otorga bajo las siguientes caracteristicas: 1.1. Comprende a todos los empleadores, personas naturales o juridicas, que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la Division 17 de la seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revision 3. 1.2. Su monto equivale al diez por ciento (10%) de la remuneracion del trabajador, y en ningun caso podra ser menor al diez por ciento (10%) de la Remuneracion Minima. 1.3. La prima textil tiene caracter remunerativo y se paga mensualmente, en funcion a los dias laborados. Articulo 2º.- Trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion de la prima textil Corresponde percibir la bonificacion denominada prima textil a los siguientes trabajadores: 2.1. Los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1 del articulo 1º precedente, que prestan servicios para los empleadores referidos en el articulo anterior, MORDAZA contratados directamente para el desarrollo de actividades propias de la industria textil o MORDAZA destacados o desplazados por terceras empresas para la ejecucion de estas labores. 2.2. Los trabajadores de las empresas que, en el MORDAZA de Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios

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