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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473512 Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 834376-1 Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2012/MINSA Lima, 28 de agosto del 2012 Visto el Expediente Nº 12-082121-001, que contiene el Informe Técnico Nº 012-2012-JQV-COE-OMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional señala que el feriado del día 30 de agosto, aunado a que el día 31 de agosto del presente año ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011- PCM, traen consigo la posibilidad que se presenten daños a la salud y a la vida de las personas, debido a amenazas naturales y antrópicas, sobre todo aquellas, producidas por concentraciones masivas, desplazamientos de turistas, consumo de alimentos, incremento del comercio, alteración del orden, fi estas patronales, posibilidad de ocurrencia de sismo, entre otros; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 18:00 horas del día 29 de agosto del 2012 hasta las 08:00 horas del día 03 de setiembre de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 834376-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la bonifi cación denominada prima textil está regulada en el Decreto Supremo del 10 de julio de 1944; modifi cado por los Decretos Supremos del 24 de julio y 14 de setiembre del mismo año, y del 13 de julio de 1951; Que, debido a los cambios ocurridos en la actividad textil, a las nuevas formas de organización empresarial, y a las modifi caciones normativas, que han originado situaciones de incertidumbre sobre la vigencia y alcances de dicha bonifi cación, se requiere realizar las precisiones que den seguridad jurídica a trabajadores y empleadores, y de otro lado, garanticen el efectivo cumplimiento de este benefi cio laboral; De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Ley Nº 29381; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito y determinación de la bonifi cación denominada prima textil La bonifi cación denominada prima textil, regulada por los Decretos Supremos del 10 de julio de 1944, 24 de julio de 1944, 14 de setiembre de 1944 y 13 de julio de 1951; se otorga bajo las siguientes características: 1.1. Comprende a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas, que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3. 1.2. Su monto equivale al diez por ciento (10%) de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima. 1.3. La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función a los días laborados. Artículo 2º.- Trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la prima textil Corresponde percibir la bonifi cación denominada prima textil a los siguientes trabajadores: 2.1. Los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1º precedente, que prestan servicios para los empleadores referidos en el artículo anterior, sean contratados directamente para el desarrollo de actividades propias de la industria textil o sean destacados o desplazados por terceras empresas para la ejecución de estas labores. 2.2. Los trabajadores de las empresas que, en el marco de Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios