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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473543 • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Bagua. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer que en adición de funciones, a partir del 1 de octubre de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, actúe como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, y como tal con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la citada provincia. Las políticas en la distribución de carga procesal al Juzgado Penal Unipersonal, materia de adición de funciones, la realizará el Presidente de la Corte Superior de Justicia en uso de sus atribuciones. La adición de funciones al Juzgado Penal Liquidador Transitorio como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Tercero.- Disponer que en adición de funciones, a partir del 1 de octubre de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, actúe como Sala Penal de Apelaciones, y como tal con igual competencia territorial que la Sala Mixta de la citada provincia. La carga procesal que conoce la Sala Mixta como Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Tambopata, serán remitidos a la Sala Penal Liquidadora Transitoria en adición Sala Penal de Apelaciones; consecuentemente a la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, se le quitará la adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones. La adición de funciones a la Sala Penal Liquidadora Transitoria como Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Tambopata no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados al Distrito Judicial de Madre de Dios para cumplir las funciones del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Reubicar y convertir a partir del 1 de octubre de 2012 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Lamas, del mismo Distrito Judicial. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja, se remitirá al Primer Juzgado Mixto de la citada provincia; a este último se le adicionará funciones como Juzgado Penal Liquidador, manteniendo la competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio, materia de reubicación y conversión. La carga procesal del Juzgado Mixto de la Provincia de Lamas que conoce como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá al Juzgado Penal Unipersonal materia de reubicación y conversión; en consecuencia, el Juzgado Mixto de la Provincia de Lamas, dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal. La reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia Rioja en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín, realizarán las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos de los órganos jurisdiccionales materia de reubicación, conversión y adición de funciones. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de los mencionados Distritos Judiciales, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 834048-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 168-2012-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 319-2012-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, en mérito al acuerdo adoptado en la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero.- Que la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo.- Que por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ Lineamientos Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, que reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la