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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473531 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican “Procedimiento para la supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 175-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-800 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifi có los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral 1.3 que los indicadores de Performance serían fi jados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/ DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolución; Que, en concordancia con las citadas normas se ha procedido a adecuar el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, modifi cando algunos aspectos del procedimiento referidos a defi niciones, metodología y algunas tablas específi cas, entre otros; y por otro lado, se ha ratifi cado los indicadores de Performance que venía utilizando el organismo regulador; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuación del procedimiento, a fi n de no interrumpir la supervisión y fi scalización sobre la performance de los sistemas de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los incisos b), c) y d) del numeral 5, el numeral 6.2, el cuadro Nº 3 del numeral 8 y el numeral 10.5 del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro de la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833436-1 Modifican Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 176-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-800 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Nº 285-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;