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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473535 y N° 388-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcCGA@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 834224-1 Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2012-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la Web institucional de OSINERGMIN, el proyecto de resolución que modifi ca la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, a fi n de adecuarla a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, para efectos de recibir los comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con las normas citadas en el considerando precedente; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 380-2012- GART de la Gerencia de División de Generación y Transmisión y el Informe Legal N° 377-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/ CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes 377-2012-GART y 380-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NT2012@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del Sr. Omar Cobarrubias Figueroa. En todos los casos solo serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, será publicada en el diario Ofi cial El Peruano y consignada con el proyecto de modifi cación, informes sustentatorios y exposición de motivos, en la página web de OSINERG: www2.osinerg. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 834224-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican asignación de Gerente Público aprobada por Res. Nº 067- 2010-SERVIR-PE, en extremo referido a su cargo de destino RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 116-2012-SERVIR-PE Lima, 27 de agosto de 2012 VISTOS, el Informe Nº 94-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 18-2012 y;