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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473532 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 285-2009-OS/CD se aprobó la incorporación del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica - Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifi có los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serían fi jados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolución; Que, en concordancia con las citadas normas se ha procedido a adecuar el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuación de la Escala de Multas y Sanciones, a fi n de no interrumpir la supervisión y fi scalización sobre la performance de los sistemas de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el numeral 3.1 de las Disposiciones Transitorias del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Nº 285- 2009-OS/CD. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 4.1 de las Disposiciones Finales y Complementarias del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Nº 285- 2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “4.1 En el caso de clientes libres o no regulados, la multa que se les aplica por transgresión de los indicadores de performance, solo se dará cuando sus desconexiones interrumpan suministros de otros usuarios, siempre teniendo en cuenta el criterio de interrupción por más de 03 minutos”. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833436-2 Modifican “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-786 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 074-2004-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifi có los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serían fi jados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/ DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo señalado por dicha Resolución; Que, en concordancia con las citadas normas se ha procedido a adecuar el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, modifi cando algunos aspectos del procedimiento referidos a defi niciones, metodología y algunas tablas específi cas, entre otros; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuación del procedimiento, a fi n de no interrumpir la supervisión y fi scalización sobre la buena operación de los sistemas eléctricos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;