Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 285-2009-OS/CD se aprobo la incorporacion del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica - Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision"; Que, posteriormente se publico el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifico los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de los Servicios Electricos, estableciendose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serian fijados por Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado 1.3 se aprobo la Resolucion Ministerial Nº 163-2011-MEM/DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolucion; Que, en concordancia con las citadas normas se ha procedido a adecuar el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision"; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuacion de la Escala de Multas y Sanciones, a fin de no interrumpir la supervision y fiscalizacion sobre la performance de los sistemas de transmision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el numeral 3.1 de las Disposiciones Transitorias del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision", aprobada por Resolucion de Consejo Directo Nº 285- 2009-OS/CD. Articulo 2º.- Modificar el numeral 4.1 de las Disposiciones Finales y Complementarias del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision", aprobada por Resolucion de Consejo Directo Nº 285- 2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "4.1 En el caso de clientes libres o no regulados, la multa que se les aplica por transgresion de los indicadores de performance, solo se MORDAZA cuando sus desconexiones interrumpan suministros de otros usuarios, siempre teniendo en cuenta el criterio de interrupcion por mas de 03 minutos". Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833436-2

Modifican "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 177-2012-OS/CD MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-786 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 074-2004-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos"; Que, posteriormente se publico el Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, que modifico los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de los Servicios Electricos, estableciendose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serian fijados por Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral 1.3 se aprobo la Resolucion Ministerial Nº 163-2011-MEM/ DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo senalado por dicha Resolucion; Que, en concordancia con las citadas normas se ha procedido a adecuar el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", modificando algunos aspectos del procedimiento referidos a definiciones, metodologia y algunas tablas especificas, entre otros; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerada de urgencia la adecuacion del procedimiento, a fin de no interrumpir la supervision y fiscalizacion sobre la buena operacion de los sistemas electricos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica;

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