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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473547 CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la jurisdicción durante períodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. La Resolución Administrativa Nº 099-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Administrativa Nº 148-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas; corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de setiembre de 2012; rol al cual deberá incluirse el turno del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador como órgano jurisdiccional de esta Corte Superior en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 152-2012-CE- PJ, de fecha 30 de julio de 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por ende, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la autorización otorgada por la Sala Plena de esta Corte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de setiembre de 2012; rol que será renovado conforme a Ley. SETIEMBRE: DÍA TURNO 01 Juzgado Mixto de Lurín 02 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 03 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 04 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 05 Juzgado Mixto Transitorio Lurín 06 1° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 07 2° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 08 Juez Supernumerario de Alternancia 09 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 10 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 11 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 12 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 13 Juzgado Mixto de Lurín 14 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 15 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 16 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 17 Juzgado Mixto Transitorio Lurín 18 2° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 19 1° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 20 2° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 21 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 22 Juez Supernumerario de Alternancia 23 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 24 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 25 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 26 Juzgado Mixto de Lurín 27 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 28 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 29 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 30 Juzgado Mixto Transitorio Lurín Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 833954-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 047-2012-PCNM Lima, 25 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Pedro Alberto Córdova Rojas, Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 139-1996-CNM de fecha 23 de setiembre de 1996, don Pedro Alberto Córdova Rojas fue nombrado en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Cañete del Distrito Judicial de Cañete y luego por Resolución N° 058-2004-CNM del 07 de febrero de 2004 se resuelve no ratifi carlo en su cargo. Posteriormente mediante Resolución N° 769-2011-MP-FN de fecha 10 de mayo de 2011 es reincorporado en el cargo de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, título que es rehabilitado por Resolución N° 172-2011- CNM de fecha 24 mayo de 2011, habiendo transcurrido dentro de esas fechas el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de