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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473548 evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Pedro Alberto Córdova Rojas, en su calidad de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, siendo el período de evaluación del magistrado del 03 de octubre de 1996 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el 10 de mayo hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 25 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que: a) Antecedentes Disciplinarios: el magistrado evaluado registra una multa del 25% de su haber mensual por evidenciar irregularidades en el desempeño de su función, al haber emitido resolución después de diez meses de que se le formulara una consulta de exención de pena por ley de arrepentimiento; en lo referente a quejas: i) Según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Ofi cio N° 3200—2011-MP-FN.SUPR.CI del 30 de noviembre del 2011, el magistrado registra 23 quejas, de las cuales 01 fue declarada fundada, 01 investigación preliminar, 01 en estado pendiente, 07 infundadas, 03 inadmisibles y 07 improcedentes; y, ii) Según lo informado por el Órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Ica por Ofi cio N° 1516-2011-ODCI del 21 de noviembre del 2011, registra 09 quejas, de las cuales 01 fue declarada fundado y se procedió con la amonestación, 03 infundadas, 02 no ha lugar, 02 improcedentes y 01 en estado previo. En relación a la amonestación resuelta y no ejecutada contra el magistrado evaluado se sustenta en irregularidades en el ejercicio de su función, al evidenciar el provecho ilícito de un contrato de mutuo hipotecario celebrado entre él y su cónyuge con Alejandro Bravo Saavedra y otros, por la suma de /. 151.025.00 (Expediente N° 2002000521-2001-3019-0), por el cual se habría advertido signos exteriores de riqueza respecto a las acreencias que señala el magistrado evaluado en su Declaración Jurada del 2001, sin embargo tal medida no le fue aplicada por haber dejado de ejercer su función fi scal; b) Participación Ciudadana: el magistrado evaluado presenta 01 cuestionamiento a su desempeño funcional, el mismo que fuera formulado por doña Angélica Ramírez García y doña Milagros Ramírez García, imputándole el uso ilegal de letras en blanco que suscribieron con motivo de la deuda contraída con el magistrado evaluado y su cónyuge Teódula Echevarría Cabrera, lo que habría ocasionado un grave perjuicio de carácter patrimonial a las denunciantes, al habérsele embargado el único bien inmueble de su propiedad en ejecución de la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete en el proceso de obligación de dar suma de dinero; situación que ha motivado la interposición de una denuncia penal contra el magistrado evaluado y su cónyuge, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Defraudación. Por otro lado, en cuanto a condecoraciones y reconocimientos, no registra; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustifi cadas, sin embargo, registra 65 licencias, siendo el 2011 el año con el mayor número de licencias; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: no registra información; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sin embargo, registra 04 procesos judiciales como denunciado, tres por estafa, de los cuales se archivaron 02 y uno por enriquecimiento ilícito que también fue archivado; f) Información Patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el magistrado evaluado a su institución; en líneas generales, de la valoración conjunta de los aspectos que forman parte del rubro conducta, se evidencia que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, a) Calidad de Decisiones: de la evaluación de sus 10 decisiones, 05 fueron califi cadas como buenas, 04 como regulares y 01 como defi ciente; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron sólo dos expedientes, 01 califi cado con adecuada actuación y otro con defi ciente actuación; c) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; d) Publicaciones: el evaluado no registra publicaciones; e) Desarrollo Profesional: ha participado en eventos de capacitación organizado por la Academia de la Magistratura y por Instituciones Académicas; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y del Doctorado de Derecho de la misma Casa de Estudios, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad San Martín de Porres en la Facultad de Ciencias de la Comunicación sobre los cursos de Derecho Civil y Penal del año 2004 al 2008. Sin embargo, durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos, lo cual se condice con la documentación presentada por el magistrado. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Pedro Alberto Córdova Rojas es un magistrado que no evidencia buena conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidenció con la medida disciplinaria de multa impuesta en su contra por la Fiscalía Suprema de Control Interno, la cual se encuentra relacionada a incumplimiento de sus deberes. De otro lado, durante el acto de su entrevista personal demostró un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 25 de enero de 2012; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Pedro Alberto Córdova Rojas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Luis Maezono Yamashita, Gastón Soto Vallenas y Pablo Talavera Elguera, en el proceso