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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473697 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 26 de marzo de 2012 The UNESCO Chair of The International Theatre Institute y la Global Alliance of Theatre Schools cursaron invitación a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático - ENSAD para que participe en el World Festival of Theatre Schools, en la World Conference of Theatre School Directors, en la UNESCO/ITl Chair Regional Conference for Theatre School Directors from Europe, en la UNESCO/ITI Chair Regional Conference for Theatre School Directors from ASIA- PACIFIC, en la UNESCO/ITI Chair Regional Conference for Theatre School Directors from SOUTH AMERICA & MÉXICO-CENTRAL AMERICA and CARIBEAN, en la GATS Conference y en el GATS Symposium on the theme “Ancient Theatre Mask in Europe and Asia”, eventos que se desarrollarán del 03 al 10 de septiembre de 2012 en las ciudades de Sinaia y Bucarest, Rumania; Que, mediante Ofi cio N° 039-2012-ME/ENSAD/D, remitido por la ENSAD se solicitó la autorización de viaje para el Director General y una Profesora de la Escuela en mención a fi n que participen en los eventos a los que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008- 2012-OWC-DIGESUTP, emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación, la participación de la ENSAD en este evento le permitirá dar a conocer y confrontar sus procesos pedagógicos de investigación teatral plasmados en la muestra de un espectáculo con dramaturgia propia y original; asimismo, es la ocasión propicia para que estudiantes y docentes adquieran valiosas experiencias en el intercambio académico y artístico con las más importantes Escuelas de Teatro de diversos países del mundo lo cual permitirá mejorar la calidad de la Educación Superior Artística de la Escuela; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación de los señores Jorge Domingo Sarmiento Llamosas y Rocío Susana Antero - Cabrera Vites, Director General y Profesora de la ENSAD, respectivamente, en los eventos a los que se hace mención en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto - TUUA serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Jorge Domingo Sarmiento Llamosas y Rocío Susana Antero - Cabrera Vites, Director General y Profesora de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático - ENSAD, respectivamente, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico - Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a las ciudades de Sinaia y Bucarest, Rumania, del 31 de agosto al 11 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Domingo Sarmiento Llamosas Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 681,43 Viáticos (por 10 días) : S/. 6 858,80 Rocío Susana Antero - Cabrera Vites Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 681,43 Viáticos (por 10 días) : S/. 6 858,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados, Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 835165-8 Aprueban Normas para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2012 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0029-2012-ED Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, teniendo dentro de sus funciones, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, del mismo modo, el artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que es competencia del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0180- 2004-ED, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED se aprobó instituir la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como espacio que permita a los alumnos de las instituciones de Educación Básica Regular – Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia; y cuyo fi n es estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollo de jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0622- 2011-ED se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, cuyo objetivo es establecer los lineamientos nacionales, normas y orientaciones en cuyo marco, los Gobiernos Regionales, sus instancias de gestión educativa descentralizada y las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva efectuarán la planifi cación, organización y regulación de sus actividades educativas durante el año escolar 2012; Que, el numeral VII.IV “Promoción de la Cultura y el Deporte”, de la Directiva para el Desarrollo del