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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473699 regula el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas; así como, al numeral VII del inciso c) del artículo 110° del RLCE que establece la garantía de capacidad de transporte de combustible como uno de los criterios para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación termoeléctrica, factor que se utiliza para determinar la Potencia Firme; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 027-2011-EM se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad, y en cuyo artículo 3° dispone que la entrada en vigencia del referido Reglamento será el día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N° 049-2008; del mismo modo en la Única Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, se da un plazo de 12 meses desde su publicación para que el COES presente a OSINERGMIN los Procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad; sin embargo, a la fecha se encuentra en evaluación la modifi cación del referido Reglamento, por lo que resulta conveniente postergar su entrada en vigencia hasta el 01 de enero de 2016 así como suspender la aprobación de los Procedimientos Técnicos, hasta que se culmine con el proceso de adecuación del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Disposición transitoria sobre el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas. Para la aplicación del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, así como para la aplicación del numeral VII del inciso c) del artículo 110° del RLCE, considérese que se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad termoeléctrica, si la respectiva capacidad contratada diaria a fi rme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las horas de punta del día. Lo dispuesto en el párrafo que antecede, se mantendrá vigente hasta que se cumpla la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural conforme a las magnitudes establecidas en la Adenda del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), aprobada por Resolución Suprema N° 024-2011-EM. Dicho cumplimiento será ofi cializado mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. El COES en el plazo máximo de un mes, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo, deberá presentar a OSINERGMIN la propuesta de modifi cación de sus procedimientos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 027-2011-EM Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2011-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.” Artículo 3°.- Suspensión de la aprobación de los Procedimientos Técnicos Relacionados con el Mercado de Corto Plazo Suspéndase la aprobación de los Procedimientos Técnicos relacionados con el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2011-EM, hasta que se culmine con el proceso de revisión y modifi cación del mencionado Reglamento. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electricidad, prepublicará el proyecto de modifi cación del Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad, así como de los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en un plazo de 06 meses, contando desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 835157-1 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad colombiana, chilena, italiana, británica, española, china, cubana, argentina y polaca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2012-IN Lima, 29 de agosto de 2012 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011, doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA, ciudadana de nacionalidad colombiana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 349-2012-IN-1606, de fecha 23 de marzo de 2012, la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, ahora Coordinador de Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 504-2012-IN-1603, de fecha 20 de abril de 2012, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, ahora Director de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-10