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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479770 Modifican la R.D. N° 347-2011-MTC/12, que otorgó a Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES, la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2012-MTC/12 Lima, 14 de noviembre del 2012 Vista la solicitud de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 347-2011- MTC/12 del 18 de octubre del 2011, se otorgó a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de junio del 2015, en la ruta PANAMA – LIMA y vv., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, con solicitudes de Registro Nº 2012-016774 del 24 de marzo del 2012 y Nº 062402 del 26 de mayo del 2012, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar siete (07) frecuencias semanales en la ruta PANAMA – LIMA Y VV. y hasta dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMA – IQUITOS Y VV.; Que, según los términos del Memorando Nº 760- 2012-MTC/12, Memorando Nº 024-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 357-2012-MTC/12.07.CER e Informe Nº 298-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y de la República de Panamá” suscrito con fecha 16 de marzo del 2012, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 191-2012-MTC/02 del 16 de abril del 2012 - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de Resolución Directoral Nº 347-2011-MTC/12 del 18 de octubre del 2011, que otorgó a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - PANAMÁ - LIMA y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. - PANAMÁ – IQUITOS Y VV., hasta dos (02) frecuencias semanales. Las siete (07) frecuencias semanales adicionales autorizadas en la ruta PANAMA – LIMA Y VV. se mantendrán operando siempre y cuando COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES mantenga la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMA – IQUITOS Y VV. SUB BASE DE OPERACIONES: - Ninguna. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 347-2011-MTC/12 del 18 de octubre del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 870259-1 Otorgan permiso de operación a Peruvian Air Line S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2012-MTC/12 Lima, 16 de noviembre del 2012 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2012-045806 del 23 de julio del 2012 y Nº 2012-045806-A del 15 de agosto del 2012, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1030- 2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 307-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 207-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 299-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, de acuerdo a los términos del Memorando Nº 049-2012-MTC/12.POA, el marco bilateral vigente con Chile establece en derechos de tercera y cuarta libertad