Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion, numeral 7) Equidad.Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: literal g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece en su numeral 2º las Competencias compartidas, literal b) dispone que los Gobiernos Regionales, tienen como competencia compartida la salud publica. Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: Atribuciones del Consejo Regional literal a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Articulo 39ºde la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...). Que, el Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 senala en sus articulos II y III La salud publica es de interes publico. Por tanto es obligacion del estado regularla vigilarla y promoverla y el articulo III senala; Toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud en los terminos y condiciones que establece la Ley, el derecho a la proteccion del Estado es irrenunciable y el articulo V establece la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de los ninos, ninas y adolescentes contenido del titulo Preliminar de la ley General de salud. Que, en relacion a las acciones del sector salud se aprueba el Documento Tecnico "Plan Estrategico Nacional Para la Reduccion de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015", con Resolucion Ministerial Nº 2072009/MINSA, de fecha 27 de marzo del ano 2007, senala que el Peru se ha sumado a los distintos compromisos internacionales que han senalado la reduccion de la Mortalidad Materna como una meta clave del desarrollo, entre los que cabe senalar la Iniciativa de la Maternidad MORDAZA, Nairobi (1987), la Cumbre de la Infancia (1990), la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo (1994), la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (1995), la Declaracion del Milenio y sus Metas (2,000), y la Sesion Especial de la Asamblea General sobre la Ninez (2,002). Que, en la Cumbre del Milenio celebrada en el ano 2,000, los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los que se exhorta a reducir en tres cuartas partes la razon de mortalidad derivada de la maternidad MORDAZA del ano 2,015. Que, el Ministerio de Salud, la estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva es la

Responsable de Conducir el diseno y ejecucion del Plan Estrategico Nacional para la Reduccion de la Muerte Materna y Perinatal, el cual se sostiene en los compromisos internacionales de caracter vinculante que el MORDAZA ha asumido en materia de derechos Humanos, derechos Sexuales y reproductivos y de derecho a la Igualdad de las Mujeres, en los compromisos del Estado en materia de salud; en el compromiso sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con las Naciones Unidas, en las prioridades sanitarias que fueron determinadas en el Acuerdo Nacional, asi como en el Plan Nacional Concertado de salud 2007-2,020. Que, el Estado peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reduccion de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos mas importantes estan la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y la Declaracion y Programa de accion de la Conferencia Mundial de MORDAZA (1993). En ellos se reconoce el derecho de todas las personas a gozar "del nivel de salud fisica y mental mas alto posible", garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Economicos Sociales y Culturales (articulo 12º). La Convencion Contra toda forma de Discriminacion hacia la mujer (1965). El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Politicos (1966). Sin embargo, las conferencias internacionales de El Cairo (Poblacion y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, han sido los eventos de mayor y directo impacto en la MORDAZA de las personas y han reorientado el rumbo de muchas politicas nacionales e internacionales respecto a temas de poblacion, genero, derechos y desarrollo, por que en ellas se trato de integrar los derechos sexuales y derechos reproductivos. Derechos que hasta entonces no habian sido valorados en la medida que les corresponde. Que, considerando que la muerte materna es un indicador sensible del estado de la mujer en la sociedad, refleja el acceso a los establecimientos de salud y la calidad de atencion recibida, siendo la MORDAZA muestra de injusticia social y violacion de derechos, que asi mismo refleja el lugar que se les asigna a las mujeres socialmente, fundamentalmente discriminativa, haciendolas mas vulnerables a este dano; aquellas mujeres de otras etnias, culturas y otras cosmovisiones, principalmente de poblaciones pobres y de dificil acceso. Por su impacto negativo social, pues desestabiliza el nucleo familiar, deja huerfanos en abandono en ocasiones no solo moral, sino tambien material. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR como prioridad del Gobierno Regional de MORDAZA, Promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y MORDAZA, mediante acciones de promocion y prevencion de la mortalidad materna y neonatal, priorizando las poblaciones vulnerables. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional establece disposiciones necesarias para mejorar la salud materna y perinatal en el ambito del Gobierno Regional Cusco. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional es de aplicacion obligatoria por todas las organizaciones publicas y privadas, segun su competencia, incluye a las organizaciones sociales, familias y personas. Articulo Cuarto.- DETERMINAR la participacion activa en las acciones de prevencion de la Mortalidad Materna y Perinatal de todos los Sectores como: Educacion, Transporte, Agricultura, Turismo, Promocion de Cultura, Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente; e Instituciones como: Municipios, Policia Nacional del Peru, La "V Brigada de Montana", Compania General de Bomberos, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs),

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