Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479818 políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación, numeral 7) Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: literal g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su numeral 2º las Competencias compartidas, literal b) dispone que los Gobiernos Regionales, tienen como competencia compartida la salud pública. Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: Atribuciones del Consejo Regional literal a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Artículo 39ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…). Que, el Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 señala en sus artículos II y III La salud pública es de interés público. Por tanto es obligación del estado regularla vigilarla y promoverla y el artículo III señala; Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley, el derecho a la protección del Estado es irrenunciable y el artículo V establece la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de los niños, niñas y adolescentes contenido del título Preliminar de la ley General de salud. Que, en relación a las acciones del sector salud se aprueba el Documento Técnico “Plan Estratégico Nacional Para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015”, con Resolución Ministerial Nº 207- 2009/MINSA, de fecha 27 de marzo del año 2007, señala que el Perú se ha sumado a los distintos compromisos internacionales que han señalado la reducción de la Mortalidad Materna como una meta clave del desarrollo, entre los que cabe señalar la Iniciativa de la Maternidad Segura, Nairobi (1987), la Cumbre de la Infancia (1990), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994), la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (1995), la Declaración del Milenio y sus Metas (2,000), y la Sesión Especial de la Asamblea General sobre la Niñez (2,002). Que, en la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2,000, los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los que se exhorta a reducir en tres cuartas partes la razón de mortalidad derivada de la maternidad antes del año 2,015. Que, el Ministerio de Salud, la estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva es la Responsable de Conducir el diseño y ejecución del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Muerte Materna y Perinatal, el cual se sostiene en los compromisos internacionales de carácter vinculante que el país ha asumido en materia de derechos Humanos, derechos Sexuales y reproductivos y de derecho a la Igualdad de las Mujeres, en los compromisos del Estado en materia de salud; en el compromiso sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con las Naciones Unidas, en las prioridades sanitarias que fueron determinadas en el Acuerdo Nacional, así como en el Plan Nacional Concertado de salud 2007-2,020. Que, el Estado peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración y Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993). En ellos se reconoce el derecho de todas las personas a gozar “del nivel de salud física y mental más alto posible”, garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 12º). La Convención Contra toda forma de Discriminación hacia la mujer (1965). El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966). Sin embargo, las conferencias internacionales de El Cairo (Población y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, han sido los eventos de mayor y directo impacto en la vida de las personas y han reorientado el rumbo de muchas políticas nacionales e internacionales respecto a temas de población, género, derechos y desarrollo, por que en ellas se trató de integrar los derechos sexuales y derechos reproductivos. Derechos que hasta entonces no habían sido valorados en la medida que les corresponde. Que, considerando que la muerte materna es un indicador sensible del estado de la mujer en la sociedad, refl eja el acceso a los establecimientos de salud y la calidad de atención recibida, siendo la clara muestra de injusticia social y violación de derechos, que así mismo refl eja el lugar que se les asigna a las mujeres socialmente, fundamentalmente discriminativa, haciéndolas más vulnerables a este daño; aquellas mujeres de otras etnias, culturas y otras cosmovisiones, principalmente de poblaciones pobres y de difícil acceso. Por su impacto negativo social, pues desestabiliza el núcleo familiar, deja huérfanos en abandono en ocasiones no solo moral, sino también material. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad del Gobierno Regional de Cusco, Promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura, mediante acciones de promoción y prevención de la mortalidad materna y neonatal, priorizando las poblaciones vulnerables. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional establece disposiciones necesarias para mejorar la salud materna y perinatal en el ámbito del Gobierno Regional Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional es de aplicación obligatoria por todas las organizaciones públicas y privadas, según su competencia, incluye a las organizaciones sociales, familias y personas. Artículo Cuarto.- DETERMINAR la participación activa en las acciones de prevención de la Mortalidad Materna y Perinatal de todos los Sectores como: Educación, Transporte, Agricultura, Turismo, Promoción de Cultura, Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente; e Instituciones como: Municipios, Policía Nacional del Perú, La “V Brigada de Montaña”, Compañía General de Bomberos, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs),