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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479955 competente, y en tanto dure dicha situación, así como en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en los actos antes mencionados. Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y fondos recibirán información por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en Estado de Emergencia declarado formalmente, bajo los supuestos señalados en el párrafo precedente, así como por parte del Ministerio Público respecto al titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local sobre los cuales se haya formulado denuncia penal y que se encuentren comprendidos bajo los alcances de la presente disposición. NONAGÉSIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión “Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM - 111, EMP. PE-5N (Tocache) – Nva. Esperanza – Jorge Chávez – División Palma de Espino, distrito de Tocache y Uchiza – San Martín” con Código SNIP Nº 238509, “Mejoramiento de la Carretera Departamental Ruta SM - 110 Tramo: EMP. PE-5N (DV. Yacusisa) – Las Palmas - Calabaza – Tambo de Paja - Metal, distrito de Tocache, provincia de Tocache – San Martín” con Código SNIP Nº 238512, “Mejoramiento de la carretera departamental SM-105 EMP. PE-5N (Pongo de Caynarachi) - Barranquita - Pelejo - Papaplaya y acceso a Pongo Isla, provincias de San Martín y Lamas - San Martín” con Código SNIP Nº 238513, “Mejoramiento de la carretera departamental SM - 100, Tramo: EMP. PE- 5N (Moyobamba) - Jepelacio y Tramo: EMP. PE - 5N (Nueva Cajamarca) - Yuracyacu - Posic - EMP.PE - 5N (Rioja), provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín” con Código SNIP Nº 238514, “Mejoramiento carretera DEP EMP PE - 5N (Morales) - San Antonio de Cumbaza y acceso a San Roque de Cumbaza, Lamas - Pamashto y ruta SM - 100, Tramo: San José de Sisa - San Martín de Alao, provincias de Lamas, El Dorado y San Martín - San Martín” con Código SNIP Nº 238535, y “Mejoramiento de red vial ruta: SM-107: Picota - Shamboyacu; ruta SM- 108, tramo: Nuevo Lima - Barranca, ACC. EMP PE-5N (Bellavista) - Alto Cuñumbuza y tramo: Piscoyacu - El Dorado; - Huallaga - Mariscal Cáceres - Picota - Bellavista - San Martín” con Código SNIP Nº 238563, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dichos proyectos de inversión se fi nanciarán con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público y que transfi era a los pliegos respectivos, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refi ere la presente disposición. CENTÉSIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción del Puente Vehicular sobre el Río Shanusi en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-Loreto” con Código SNIP Nº 103716, “Mejoramiento de la Vía de Asfalto Yurimaguas, Munichis, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas- Loreto” con Código SNIP Nº 201351, y “Mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano Público en la ciudad de Iquitos, Maynas, Loreto” con Código SNIP Nº 241298, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dichos proyectos de inversión se fi nanciarán con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público y que transfi era a los pliegos respectivos, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refi ere la presente disposición. Asimismo, declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado de Asunción y Periferia Urbana, Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca” con Código SNIP Nº 206226. Dicho proyecto de inversión se fi nanciará con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público y que transfi era al pliego respectivo, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas jurídicas, que realicen actividades de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica, las mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes Nº 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT. CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) efectúe el extorno contable de la acreencia registrada por dicha entidad, derivada del sexto considerando del Decreto de Urgencia Nº 067-98, más los intereses y gastos que se hubiesen generado, al no haberse acreditado la misma. CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado “Incentivo Único”. El Incentivo Único consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3º a que se refi ere Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el 4º de la misma Ley. Compréndase en el artículo 3º de la Ley 29874 los incentivos y estímulos establecidos en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, así como la productividad a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal administrativo. A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 es aplicable al Incentivo Único a que se refi ere el presente artículo, para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia de la presente Ley, toda referencia al Incentivo Laboral que se entrega a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se entenderá referida al Incentivo Único que se establece mediante la presente disposición. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, deróguese todas las normas que se opongan a la presente disposición. CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Carretera Santa Clara, distrito de San Juan Bautista – Maynas – Loreto” con Código SNIP Nº 142349, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su presupuesto institucional. CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcionalmente hasta el 30 de abril de 2013, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones que resulten necesarias para la organización del Foro Económico Mundial para América Latina y siempre que los valores referenciales no excedan los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la materia. Esta disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para que en coordinación con