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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480081 los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38° de la precitada Ley refi eren que, en caso la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el artículo 4° de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención de la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, sustentándose, entre otras acciones, en una mayor efi ciencia de la utilización de dichos recursos, a través de la eliminación de la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 5° de la referida Ley N° 27658; Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, cuyos artículos 2° y 3° establecen que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060, con la fi nalidad que los TUPAS puedan cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, de la revisión efectuada al Procedimiento 7, seguido ante la DIGESA y contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-SA y sus modifi catorias, resulta pertinente efectuar modifi caciones y precisiones en los requisitos señalados en el mencionado procedimiento, a efecto de facilitar el acceso al mismo, brindar una mejor atención al ciudadano y dar cumplimiento a la normatividad sobre la materia; De conformidad con lo señalado en el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1°.- De la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Procedimiento 7, denominado Opinión Técnica Favorable del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas para: a) Vertimiento y b) Reúso, seguido ante la Dirección General de Salud Ambiental, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modifi catorias, el cual en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Decreto Supremo y la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados aprobado con el presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal de Internet del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Vigencia La modifi cación del procedimiento señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales indicados en el artículo 2° del mismo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 874512-5 Aprueban Documento Técnico: Aportes Metodológicos para la Elaboración del Análisis de Situación de Salud de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 956-2012/MINSA Lima, 30 de noviembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-089980-001, que contiene la Nota Informativa Nº 286-2012-DGE-DIS/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2º de La Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el literal b) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable, entre otras funciones generales, de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud; Que, los literales e) y h) del artículo 59º del citado Reglamento, establecen como funciones generales de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo y evaluación de los procesos del Análisis de Situación de Salud en el ámbito nacional para su optimización, así como sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Epidemiologia propone el Proyecto de Documento Técnico denominado: Aportes Metodológicos para la Elaboración del Análisis de Situación de Salud de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, con la fi nalidad de dotar a las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces, de una herramienta metodológica analítica capaz de dar cuenta de las particularidades culturales con las que la población indígena percibe la salud y la enfermedad, sus condicionantes específi cos y la respuesta sociocultural que recibe la problemática; así como recoger las propuestas que esta población plantea frente a los problemas identifi cados y analizados; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Aportes Metodológicos para la Elaboración del Análisis de Situación de Salud de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología se encargará de la difusión, monitoreo y seguimiento del citado Documento Técnico.