Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480081

los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, ademas de la descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificacion, asi como la evaluacion que corresponda y el pago de derecho de tramite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del articulo 38° de la precitada Ley refieren que, en caso la modificatoria del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el articulo 4° de la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion de la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, sustentandose, entre otras acciones, en una mayor eficiencia de la utilizacion de dichos recursos, a traves de la eliminacion de la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 5° de la referida Ley N° 27658; Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 079-2007PCM se aprueban los Lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, cuyos articulos 2° y 3° establecen que las Entidades deberan tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboracion, aprobacion y publicacion del MORDAZA y a la Ley Nº 29060, con la finalidad que los TUPAS puedan cumplir con su proposito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, de la revision efectuada al Procedimiento 7, seguido ante la DIGESA y contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus organos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-SA y sus modificatorias, resulta pertinente efectuar modificaciones y precisiones en los requisitos senalados en el mencionado procedimiento, a efecto de facilitar el acceso al mismo, brindar una mejor atencion al ciudadano y dar cumplimiento a la normatividad sobre la materia; De conformidad con lo senalado en el numeral 38.1 del articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1°.- De la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Modifiquese el Procedimiento 7, denominado Opinion Tecnica Favorable del Sistema de Tratamiento y Disposicion Sanitaria de Aguas Residuales Domesticas para: a) Vertimiento y b) Reuso, seguido ante la Direccion General de Salud Ambiental, contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus organos desconcentrados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modificatorias, el cual en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano". El Decreto Supremo y la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus organos desconcentrados aprobado con el presente Decreto Supremo, seran publicados en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Vigencia La modificacion del procedimiento senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en los portales indicados en el articulo 2° del mismo. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

874512-5

Aprueban Documento Tecnico: Aportes Metodologicos para la Elaboracion del Analisis de Situacion de Salud de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 956-2012/MINSA
MORDAZA, 30 de noviembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-089980-001, que contiene la Nota Informativa Nº 286-2012-DGE-DIS/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de La Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el literal b) del articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala que la Direccion General de Epidemiologia es el organo responsable, entre otras funciones generales, de disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud; Que, los literales e) y h) del articulo 59º del citado Reglamento, establecen como funciones generales de la Direccion de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo y evaluacion de los procesos del Analisis de Situacion de Salud en el ambito nacional para su optimizacion, asi como sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevencion y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, mediante el documento de Visto, la Direccion General de Epidemiologia propone el Proyecto de Documento Tecnico denominado: Aportes Metodologicos para la Elaboracion del Analisis de Situacion de Salud de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, con la finalidad de dotar a las direcciones regionales de salud o las que MORDAZA sus veces, de una herramienta metodologica analitica capaz de dar cuenta de las particularidades culturales con las que la poblacion indigena percibe la salud y la enfermedad, sus condicionantes especificos y la respuesta sociocultural que recibe la problematica; asi como recoger las propuestas que esta poblacion plantea frente a los problemas identificados y analizados; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: Aportes Metodologicos para la Elaboracion del Analisis de Situacion de Salud de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion General de Epidemiologia se encargara de la difusion, monitoreo y seguimiento del citado Documento Tecnico.

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