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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480129 Costos de Adecuación de TELEFÓNICA MÓVILES Rango E1 Costo / E1 (US$)* De Hasta Dpto Lima y Callao 1 4 13,050 5 16 11,050 17 48 7,650 Más de 48 5,500 * Los precios señalados no incluyen el Impuesto General a las Ventas-IGV. Numeral 8.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO. El procedimiento de liquidación, facturación y pago a ser aplicado en la presente relación de interconexión es el establecido en el Subcapítulo I- De las reglas aplicables al procedimiento de liquidación, facturación y pago- del Capítulo V del TUO de las Normas de Interconexión. ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED MÓVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, serán entregadas a TELEFÓNICA MÓVILES en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA MÓVILES el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil. d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por TELEFÓNICA MÓVILES establecido en el literal c. del presente numeral. Numeral 2.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a TELEFÓNICA MÓVILES en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA MÓVILES el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con TELEFÓNICA MÓVILES. Numeral 3.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y TELEFÓNICA MÓVILES ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y TELEFÓNICA MÓVILES establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. TELEFÓNICA MÓVILES establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. c. TELEFÓNICA MÓVILES pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso TELEFÓNICA MÓVILES liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador. Numeral 4.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES HACIA LA RED FIJA LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMÉRICA MÓVIL, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. TELEFÓNICA MÓVILES establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. TELEFÓNICA MÓVILES cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. TELEFÓNICA MÓVILES pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. d. TELEFÓNICA MÓVILES tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral. Numeral 5.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE TELEFÓNICA MÓVILES, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.