Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

de Informacion Publica y Confidencial aprobada por el Consejo Directivo, debera presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluara, en un plazo que no excedera de siete (7) dias habiles, si la informacion presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial. Transcurridos siete (7) dias habiles desde presentada la informacion conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerara concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL MORDAZA a dicha informacion el tratamiento de informacion confidencial correspondiente. Cuando la informacion presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial, el OSIPTEL requerira a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los articulos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicara lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 18º del presente Reglamento. PROCEDIMIENTO Articulo 14º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de tarifas sera efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope sera efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Tratandose de informacion relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU, sera esta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud en primera instancia, y en MORDAZA instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Articulo 15º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 16º y 17º, segun corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso la informacion podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Articulo 16º Solicitud de Confidencialidad - Informacion confidencial. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de informacion confidencial sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: 1. Identificacion de la informacion materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la informacion. 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad, las mismas que deben estar en concordancia con lo establecido en el articulo 2º del presente Reglamento.

4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial, de ser posible determinarlo. 5. Informacion General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la informacion materia de la solicitud, y empresas que tienen o pudieran tener acceso a esta. A la solicitud debera adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento del OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara al OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si el OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion, de no ser posible la primera opcion. OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. b. La informacion confidencial en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Articulo 17º.- Solicitud de Confidencialidad Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el articulo 9º bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento. Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado en el articulo 16º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho articulo. Articulo 18º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el articulo 16º o 17º, segun corresponda. En un solo acto y por unica vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvados de oficio, indicando al administrado que debera subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5º. Articulo 19º.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, salvo en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas o cargos de interconexion tope, en cuyo caso el plazo sera de treinta (30) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo 20°.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposicion del recurso de reconsideracion y/o apelacion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion respectiva. El recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacion sera resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda. En los casos en los que la resolucion que se pronuncie sobre la confidencialidad de la informacion presentada o

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