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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480132 de Información Pública y Confi dencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información confi dencial correspondiente. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confi dencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 18º del presente Reglamento. PROCEDIMIENTO Artículo 14º.- Órganos encargados de califi car la información. La Gerencia General resolverá sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de califi car la confi dencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de resolver sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo 15º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confi dencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16º y 17º, según corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una acción de supervisión, en cuyo caso la información podrá ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción. Artículo 16º Solicitud de Confi dencialidad - Información confi dencial. La Solicitud de Confi dencialidad en la modalidad de información confi dencial será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: 1. Identifi cación de la información materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la información. 3. Razones por las cuales se solicita la declaración de confi dencialidad, las mismas que deben estar en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento. 4. Periodo durante el cual la información debe ser mantenida como confi dencial, de ser posible determinarlo. 5. Información General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la información materia de la solicitud, y empresas que tienen o pudieran tener acceso a ésta. A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no confi dencial lo sufi cientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas confi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento del OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confi denciales tachadas, la empresa lo comunicará al OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si el OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no confi dencial. b. La información confi dencial en sobre cerrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Artículo 17º.- Solicitud de Confi dencialidad - Restringida. Tratándose de la información a que se refi ere el artículo 9º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refi ere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confi dencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo. Artículo 18º.- Evaluación de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confi dencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 16º ó 17º, según corresponda. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvados de ofi cio, indicando al administrado que deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la califi cación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. Artículo 19º.- Evaluación de confi dencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notifi cada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 20°.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confi dencialidad de la información presentada o