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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480130 Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de TELEFÓNICA MÓVILES, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a TELEFÓNICA MÓVILES en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. TELEFÓNICA MÓVILES pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a TELEFÓNICA MÓVILES: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de TELEFÓNICA MÓVILES que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con AMÉRICA MÓVIL. 873714-1 Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 178-2012-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2012 MATERIA Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, y; (ii) El Informe N° 011-ST/2012 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 049-2001-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL. Que, dicho Reglamento ha sido modifi cado en diferentes oportunidades por las Resoluciones Nº 006- 2002-CD/OSIPTEL, 053-2004-CD/OSIPTEL, 091-2004- CD/OSIPTEL, y 042-2011-CD/OSIPTEL publicadas el 20 de febrero de 2002, el 8 de julio de 2004, el 15 de diciembre de 2004, y el 3 de abril de 2011, respectivamente. Que, por tal motivo se considera necesario sistematizar las diversas modifi caciones realizadas al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, a fi n de que las empresas operadoras, los usuarios y los interesados puedan conocer las normas relativas al tratamiento de la información confi dencial que maneja el OSIPTEL a través de un instrumento legal actualizado y ordenado. Que, la presente resolución tiene por objeto incorporar en un solo texto todas las modifi caciones realizadas al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, y no introduce modifi caciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modifi caciones exclusivamente de concordancia, numeración, epígrafres y otros aspectos formales. Que, en tal sentido, no resulta necesario que el proyecto de VISTOS sea previamente publicado para recibir sugerencias o comentarios de los interesados, por lo que, corresponde que se disponga que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 484; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el cual consta de treinta (30) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedan derogadas las Resoluciones N°s 049-2001-CD/OSIPTEL, 006-2002- CD/OSIPTEL, 091-2004-CD/OSIPTEL y 042-2011-CD/ OSIPTEL y los artículos Tercero y Cuarto de la Resolución N° 053-2004-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL” en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación del OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por el OSIPTEL, que pudiera ser califi cada como confi dencial. Artículo 2º.- Definición de información confi dencial. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - se considera información confi dencial a la siguiente: (i) La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. (ii) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil regulados, unos por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. (iii) La información vinculada a procedimientos en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone