Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de un operador del servicio de telefonia fija diferente a MORDAZA MOVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA MOVIL, a traves del transporte conmutado local de TELEFONICA MOVILES, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de destino de la comunicacion y el tercer operador establece la tarifa de la comunicacion, seran entregadas a TELEFONICA MOVILES en un punto de interconexion ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. El operador del servicio de telefonia fija establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA MOVILES pagara a MORDAZA MOVIL el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. c. El operador del servicio de telefonia fija pagara a TELEFONICA MOVILES: (i) el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA MOVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de TELEFONICA MOVILES que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no seran aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija con MORDAZA MOVIL. 873714-1

exclusivamente de concordancia, numeracion, epigrafres y otros aspectos formales. Que, en tal sentido, no resulta necesario que el proyecto de VISTOS sea previamente publicado para recibir sugerencias o comentarios de los interesados, por lo que, corresponde que se disponga que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa, en virtud de lo dispuesto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 484; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el cual consta de treinta (30) articulos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion quedan derogadas las Resoluciones N°s 049-2001-CD/OSIPTEL, 006-2002CD/OSIPTEL, 091-2004-CD/OSIPTEL y 042-2011-CD/ OSIPTEL y los articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion N° 053-2004-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion conjuntamente con el "Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL" en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion del OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por el OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- Definicion de informacion confidencial. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - se considera informacion confidencial a la siguiente: (i) La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. (ii) La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil regulados, unos por el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. (iii) La informacion vinculada a procedimientos en tramite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone

Aprueban el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 178-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 MATERIA Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, y; (ii) El Informe N° 011-ST/2012 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 049-2001-CD/ OSIPTEL, se aprobo el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Que, dicho Reglamento ha sido modificado en diferentes oportunidades por las Resoluciones Nº 0062002-CD/OSIPTEL, 053-2004-CD/OSIPTEL, 091-2004CD/OSIPTEL, y 042-2011-CD/OSIPTEL publicadas el 20 de febrero de 2002, el 8 de MORDAZA de 2004, el 15 de diciembre de 2004, y el 3 de MORDAZA de 2011, respectivamente. Que, por tal motivo se considera necesario sistematizar las diversas modificaciones realizadas al Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, a fin de que las empresas operadoras, los usuarios y los interesados puedan conocer las normas relativas al tratamiento de la informacion confidencial que maneja el OSIPTEL a traves de un instrumento legal actualizado y ordenado. Que, la presente resolucion tiene por objeto incorporar en un solo texto todas las modificaciones realizadas al Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, y no introduce modificaciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modificaciones

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