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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 143

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480297 Juan de Mirafl ores, por ello es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del Distrito, otorgándole benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009 2010 y 2011 reduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, de los referidos ejercicios fi scales, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120 -2012-GR/MDSJM de fecha 07 de noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios para el fomento a la Inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedajes existente en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS Los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podrán cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Y 2011, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio correspondiente, además se le descontara del monto de la Tasa de arbitrios los siguientes porcentajes: Ejercicio 2006,2007 y 2008 el 80% de descuento de la Tasa. Ejercicio 2009 y 2010 el 70% de descuento de la Tasa. Ejercicio 2011 el 60% de descuento de la Tasa. Artículo Cuarto.- EXTINCIÓN DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2006 al 2011, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios. Artículo Quinto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio tributario son los siguientes: • Los Conductores de establecimientos de Hospedajes para acogerse al presente benefi cio deberán previamente cancelar o Encontrarse al día en el pago por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012. • Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2006 al 2011, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2012. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 875195-1 Aprueban Reglamento para la Autorización y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 30-2012-MDSJM/A San Juan de Mirafl ores, 25 de octubre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 123-2012-MDSJM/GDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico por el que se propone decretar normas reglamentarias a la Ordenanza Municipal Nº 229- 2012-MDSJM. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 229-2012- MDSJM/GDE, Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en Area de Uso Público Regulado en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, publicada en fecha 30 de agosto de 2012, en la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria, se ha establecido que mediante Decreto de Alcaldía se aprobará normas reglamentarias para la aplicación de dicha Ordenanza. Que, de conformidad al Artículo 42º, de la Ley, Nº 27972, Orgánica de Municipalidades los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, con el Informe de Visto, se propone aprobar un Reglamento para la Autorización y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito, teniendo por fi nalidad garantizar que la actividad del comercio ambulatorio se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando las normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; por lo que, se hace necesario decretar disposiciones reglamentarias como las que se propone. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito, el mismo que consta de (11) Artículos, (03) Disposiciones Finales y (06) Anexos, los mismos que forman parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Secretaría General, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Sanciones, a través de sus Subgerencias, el cumplimiento de lo aprobado con el presente, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y archívese. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 873580-1